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ES EL TRAILER HOMOLOGADO OBLIGATORIO?   Pag   < 1 2 RESPONDER

pejerrey2
01 Ene 2015   Gracias (0) (0)
MARYARA

A mi criterio, también seria una locura.

La mayor parte de mis amigos no saben de este tema....una barbaridad!!!!

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elcoordi
01 Ene 2015   Gracias (0) (0)
Hola, hay una nueva reglamentación para la homologación de los tráiler, calculo que en cuando se ponga en practica las companias de seguro no van asegurar ningún tráiler que no este homologado, sacate un problema, compra un portaequipaje y viajas mas tranquilo, yo vendí el mio y ahora los llevo en el techo de la camioneta.
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pejerrey2
02 Ene 2015   Gracias (0) (0)
Que macana!!!!!

Entonces cual es recomendable un porta equipaje????
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maryara
02 Ene 2015   Gracias (0) (0)
Ya me veo gente tirando a la mierda casar rodantes, batanes, trailers para cuatriciclos, etc, etc, y los amigos polis aprovechando la volada para cagarles las vacaciones a unos cuantos. UN DIVAGUE!!!!

Por lo que pude buscar en la web oficial el artículo 28:

FIJARSE QUE DICE : MODELOS NUEVOS!! Y el que está obligado a certificar/homologar es : EL FABRICANTE.
Tengo un trailer asegurado hace unos años y nunca tuve problemas. Ahora, lo que entiendo que puede pasar es que las compañias de seguros no tomen el seguro a un trailer que no cumpla con la ley. Por ejemplo no me lo aseguraron hasta ponerle la tortuga reglamentaria.
No leo en ningún lugar que sea ilegal circular con un trailer no homologado. Tal vez me equivoque pero como dice "modelos nuevos" supongo que pasa como con los autos, los modelos viejos no traian apoya cabezas trasero, airbags, etc, pero ahora obligan a los fabricantes a que los modelos base tengan esas prestaciones.
Pero a nadie se le ocurre que como usuario estás en infracción porque no tenés airbags!!
Si no tiremos al carajo todo lo que no sea nuevo....
Me parece que McTrail usa el cagazo momo medio de promoción para que la gente les compre a ellos que lograron la homologación.
Ejemplo : Trailer común para cuatri 7 lucas..... Trailer McTrail para cuatri HOMOLOGADO 22 LUCAS!!!!!!
(Ver precios en mercado libre).
Me temo que nos están garcando...


ARTICULO 28

EL VEHICULO

CAPITULO I

Modelos nuevos

ARTICULO 28. — RESPONSABILIDAD SOBRE SU SEGURIDAD. Todo vehículo que se fabrique en el país o se importe para poder ser librado al tránsito público, debe cumplir las condiciones de seguridad activas y pasivas, de emisión de contaminantes y demás requerimientos de este capítulo, conforme las prestaciones y especificaciones contenidas en los anexos técnicos de la reglamentación, cada uno de los cuales contiene un tema del presente título.

Cuando se trata de automotores o acoplados, su fabricante o importador debe certificar bajo su responsabilidad, que cada modelo se ajusta a ellas.

Cuando tales vehículos sean fabricados o armados en etapas con direcciones o responsables distintos, el último que intervenga, debe acreditar tales extremos, a los mismos fines bajo su responsabilidad, aunque la complementación final la haga el usuario. Con excepción de aquellos que cuenten con autorización, en cuyo caso quedarán comprendidos en lo dispuesto en el párrafo precedente.

En el caso de componentes o piezas destinadas a repuestos, se seguirá el criterio del párrafo anterior, en tanto no pertenezca a un modelo homologado o certificado. Se comercializarán con un sistema de inviolabilidad que permita la fácil y rápida detección de su falsificación o la violación del envase.

Las autopartes de seguridad no se deben reutilizar ni reparar, salvo para las que se normalice un proceso de acondicionamiento y se garanticen prestaciones similares al original.

A esos efectos, son competentes las autoridades nacionales en materia industrial o de transporte, quienes fiscalizan el cumplimiento de los fines de esta ley en la fabricación e importación de vehículos y partes, aplicando las medidas necesarias para ello.

Pueden dar validez a las homologaciones aprobadas por otros países.

Todos los fabricantes e importadores de autopartes o vehículos mencionados en este artículo y habilitados, deben estar inscriptos en el registro oficial correspondiente para poder comercializar sus productos.

Las entidades privadas vinculadas con la materia tendrán participación y colaborarán en la implementación de los distintos aspectos contemplados en esta ley.
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diegopil70
03 Ene 2015   Gracias (0) (0)
Pepe, no se si solucionaste el tema del trailer, pero te cambio de tema, cuando estarás por San Blas? yo voy a estar rondando el 15-16 de enero, tal vez nos veamos. Abrazos. Diego. Feliz año.
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churrasco
05 Ene 2015   Gracias (0) (0)
Hola buenas noches...que tema este de la homologacion...x un lado lo veo perfecto en cuanto a seguridad x que hay muchos trailer que estan hechos a concieencia y conocimiento y seguramente estan x encima del nivr que se requiera..pero en otros casos te cruzas en la ruta con trailers que son partes de autos cajas de restrojeros caños de bombeador y de lo que sea..hay gente que no le importa la seguridad y pensemos que dejar circular un trailer cualquiera es un posible accidente...siempre en el momento que subo el kayak al auto pienso en los portaequipajes..(quien los controla) yo me aseguro no solo de atarlo al porta equipaje..si no tambien al la carroseria del auto de la mejor forma posible..pero eh visto que algunos lo atan solo a los portas sin segurmanete tomar conciencia de que a alta velocidad la presion que ejerse el aire bajo el kayak es muy grande hpudiendo desprender el portaequipaje...y ocacionando un terrible accidente..un kayak suelto en la ruta ni me lo quiero imaginar..asi que x mi parte se deberia de reglamentar tanto trailers como portaequipajes..
saludos.pablo
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crisesteb2005
05 Ene 2015   Gracias (0) (0)
Hola CHURRASCO, no creo que lo que decís de reglamentar los portaequipajes tenga solvencia alguna, ya que habría que modificar la ley de transito y ello implica basarse en estadísticas de accidentes ocacionados por todos los portaequipajes que vuelan en la ruta. No digo que no pase, pero yo hasta ahora no vi volar ninguno. En cuanto a los tráileres coincido en todo lo que decís. Saludos.
Cristian
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maryara
06 Ene 2015   Gracias (0) (0)
El tema de la reglamentación es un hecho ya que los inspectores de las compañias de seguros verifican el trailer, le sacan fotos, constatan el funcionamiento de las luces, etc. Si no es aprobado SIN SEGURO NO PUEDE CIRCULAR. ESTO ESTA BIEN!
Distinto de reglamentar es homologar y prohibir que circulen todos los trailers que no estén homologados ya que si se homologan los modelos de una fábrica a partir de un momento todos los modelos anteriores quedarían con prohibición de circular. Esto es lo que me parece una locura ya que obliga a miles de compradores de trailers, casas rodantes, etc a tirar a la basura los mismos. Quien les repone el gasto?
Creo que lo más coherente es lo que se hace actualmente que las compañias no aseguren un trailer o casa rodante que no está en condiciones de circular.
A lo sumo se podría hacer pasar a los trailers por una VTV y determinar si son o no aptos, que les falta o sobra para serlo y que el usuario pueda arreglarlo.
Lo otro me parece un delirio que ni siquiera veo plasmado en la ley escrita. Me parece que hay vivillos aprovechando la volada y el cagazo de la gente para cobrarte un trailer el triple o más de lo que vale.


Abrazo!
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pejerrey2
07 Ene 2015   Gracias (0) (0)
MARYARA

Hoy a la mañana fui a un taller de casas rodantes y trailers, carros.

Yo explique la nueva ley, pero el dueño no sabe nada y me contesto lo mismo que vos.

ES UNA LOCURA!!!!

Yo tengo 2 tailers, uno para la lancha y otro para el cuatri....tengo que tirarlos al basurero?

No se, pero me voy a arriesgar este año, después te digo que paso..Jaja


DIEGOPIL70

Me voy la segunda quincena de Enero a San Blas!

Nos vemos allá!!!!
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maryara
07 Ene 2015   Gracias (0) (0)
Totalmente de acuerdo PEJERREY2.
Yo tengo un batán que está inspeccionado por la compañia de seguros y con el seguro vigente hasta julio del 2015. Y lo necesito para salir a la ruta con todos mis bártulos. Lo voy a seguir usando y si es necesario presentaré algún amparo judicial porque esto me parece un despropósito hecho a medida de 4 vivos que se quieren llenar de guita.

Abrazo y contá como te fué en San Blas! Suerte!!
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fndecima
10 Ene 2015   Gracias (0) (0)
Gente ese texto es el 95 no es nuevo
http://www.dnrpa.gov.ar/RRSS/industria/Secretaria%20de%20Industria,%20Comercio%20y%20Mineria%20838-99%20Actualizado.htm
Esto dice el cesvi al respecto:
http://www.cesvi.com.ar/revistas/r116/Trailers.pdf
mas info
http://www.inti.gob.ar/lcm/pdf/resolucion83899.pdf
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maryara
12 Ene 2015   Gracias (0) (0)
Gracias por la info Facundo!!
Se desprende de lo que leo de la misma que no pueden sacarte un trailer de circulación si tiene todo lo que pide la ley según informa CESVI:

Estos son los requerimientos para llevar trailers:
• Cadenas de seguridad.
• Luces de posición, giros y stop.
• Una chapa patente en la cual el Registro Nacional de la
Propiedad del Automotor dispone que tenga los siguientes números,
101 seguido por la alfanumérica del vehículo tractor.
• Seguro de Responsabilidad Civil. Puede extenderse del
seguro del auto, depende de la compañía o bien existen compañías
que lo aseguran independientemente.
• Licencia con categoría habilitante (B): para automóviles
y camionetas con acoplado de hasta 750 kilogramos de peso o casa
rodante.

En ningún lado exigen la homologación para circular.

Lo que si está exigido según el resto de la documentación que nos facilitás es a las fábricas que homologuen lo que fabrican presentando el modelo para ser aprobado y homologado.

Mientras tengan lo que dice arriba no hay drama. El problema es si las compañias de seguros empiezan a dejar de asegurar los trailers no homologados.... ahí estamos jodidos.

Abrazo y gracias por la info!!!


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