Ya me veo gente tirando a la mierda casar rodantes, batanes, trailers para cuatriciclos, etc, etc, y los amigos polis aprovechando la volada para cagarles las vacaciones a unos cuantos. UN DIVAGUE!!!!
Por lo que pude buscar en la web oficial el artículo 28:
FIJARSE QUE DICE : MODELOS NUEVOS!! Y el que está obligado a certificar/homologar es : EL FABRICANTE.
Tengo un trailer asegurado hace unos años y nunca tuve problemas. Ahora, lo que entiendo que puede pasar es que las compañias de seguros no tomen el seguro a un trailer que no cumpla con la ley. Por ejemplo no me lo aseguraron hasta ponerle la tortuga reglamentaria.
No leo en ningún lugar que sea ilegal circular con un trailer no homologado. Tal vez me equivoque pero como dice "modelos nuevos" supongo que pasa como con los autos, los modelos viejos no traian apoya cabezas trasero, airbags, etc, pero ahora obligan a los fabricantes a que los modelos base tengan esas prestaciones.
Pero a nadie se le ocurre que como usuario estás en infracción porque no tenés airbags!!
Si no tiremos al carajo todo lo que no sea nuevo....
Me parece que McTrail usa el cagazo momo medio de promoción para que la gente les compre a ellos que lograron la homologación.
Ejemplo : Trailer común para cuatri 7 lucas..... Trailer McTrail para cuatri HOMOLOGADO 22 LUCAS!!!!!!
(Ver precios en mercado libre).
Me temo que nos están garcando...
ARTICULO 28
EL VEHICULO
CAPITULO I
Modelos nuevos
ARTICULO 28. — RESPONSABILIDAD SOBRE SU SEGURIDAD. Todo vehículo que se fabrique en el país o se importe para poder ser librado al tránsito público, debe cumplir las condiciones de seguridad activas y pasivas, de emisión de contaminantes y demás requerimientos de este capítulo, conforme las prestaciones y especificaciones contenidas en los anexos técnicos de la reglamentación, cada uno de los cuales contiene un tema del presente título.
Cuando se trata de automotores o acoplados, su fabricante o importador debe certificar bajo su responsabilidad, que cada modelo se ajusta a ellas.
Cuando tales vehículos sean fabricados o armados en etapas con direcciones o responsables distintos, el último que intervenga, debe acreditar tales extremos, a los mismos fines bajo su responsabilidad, aunque la complementación final la haga el usuario. Con excepción de aquellos que cuenten con autorización, en cuyo caso quedarán comprendidos en lo dispuesto en el párrafo precedente.
En el caso de componentes o piezas destinadas a repuestos, se seguirá el criterio del párrafo anterior, en tanto no pertenezca a un modelo homologado o certificado. Se comercializarán con un sistema de inviolabilidad que permita la fácil y rápida detección de su falsificación o la violación del envase.
Las autopartes de seguridad no se deben reutilizar ni reparar, salvo para las que se normalice un proceso de acondicionamiento y se garanticen prestaciones similares al original.
A esos efectos, son competentes las autoridades nacionales en materia industrial o de transporte, quienes fiscalizan el cumplimiento de los fines de esta ley en la fabricación e importación de vehículos y partes, aplicando las medidas necesarias para ello.
Pueden dar validez a las homologaciones aprobadas por otros países.
Todos los fabricantes e importadores de autopartes o vehículos mencionados en este artículo y habilitados, deben estar inscriptos en el registro oficial correspondiente para poder comercializar sus productos.
Las entidades privadas vinculadas con la materia tendrán participación y colaborarán en la implementación de los distintos aspectos contemplados en esta ley.