Algo de lo que encontre
La firma MAC TRAIL, dedicada hace más de 15 años a la fabricación de tráilers para embarcaciones informa lo siguiente:
Tenemos el agrado de comunicarles que debido a una disposición de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios (D.N.R.P. A.), con fecha del 04/04/2014, se deberá confeccionar obligatoriamente un certificado de fabricación electrónico para remolques Clase O1 (hasta 750kg. sin freno) y O2 (hasta 3500kg. con freno). Cumpliremos con esta disposición haciendo entrega, con cada unidad, de la documentación necesaria para que el remolque sea liberado al tránsito vehicular, se asegure legalmente y se patente (opcional). La documentación se detalla a continuación:
• Factura con descripción de Nº de VIN Internacional.
• Certificado de Homologación LCM (Licencia de Configuración de Modelo).
• Certificado de fabricación electrónico a la D.N.R.P.A.
• Formulario 01 de inscripción en el D.N.R.P.A.
• Formulario 12 de verificación en planta terminal.
Nuestros tráilers, por lo tanto, estarán habilitados para circular en la vía pública ya que poseen todo lo descripto anteriormente. Además se verán modificaciones en el sistema de iluminación, agregándose bandas retro-reflectivas; se grabará en el chasis el número VIN internacional de identificación de la unidad, y, a las unidades que así lo requieran, se les colocará freno, obligatorio en cargas superiores a 750kg.
Todas estas medidas de la D.N.R.P.A se implementan para mejorar las condiciones de seguridad y circulación de los tráilers, remolques y acoplados en la vía pública y desalentar la actual proliferación de construcción y uso de tráilers y remolques artesanales, los cuales serán pasibles de las sanciones especificadas en la Ley de Transito 24.449 y sus decretos reglamentarios.
Por lo tanto:
• NO deje que lo estafen.
• NO cometa una infracción de tránsito al circular con vehículos no aptos.
• NO tire su dinero en tráilers construidos en forma casera o en empresas no habilitadas por la Dirección Nacional de Industria para tal fin.
• Cuide su inversión, no deje que le secuestren la unidad. Asesórese.
• Nuestros 40 modelos están homologados para que usted pueda disfrutar de su tiempo libre sin ningún tipo de inconvenientes.
LEY DE TRANSITO 24.449
Que por el artículo 28 del Decreto 779, se establece que para poder ser liberado al tránsito público todos los vehículos, acoplados y semi - acoplados (tráilers clase O1, O2) que se fabriquen en el país o se importen, deben contar con la respectiva licencia para configuración de modelo (LCM) otorgado por la autoridad competente conforme a lo establecido en el anexo “P” del mencionado decreto.
http://www.becareslanautica.com.ar/%C2%A1ATENCI%C3%93N,-CIRCULE-BAJO-LA-LEY!noticia46.html