Tony, teóricamente NO, pero vos viste, qué cana o funcionario conoce las leyes? Sólo conocen donde dice "por tal infracción hay que abonar una multa de xxx $$$$".
Por lo demás de la reología de la no se qué cuernos .... que te recontra.
Juan
![]() Tony, teóricamente Por lo demás de la reología de la no se qué cuernos .... que te recontra. Juan |
Edu, la Ley provincial 13927, no hizo más que adherir a la Ley Nacional de TRánsito (N° 24.449 y modificada por Ley Nº 26.363). Cada jurisdicción después reglamenta las Leyes, pero hubo una tendencia desde el 2007 a "estandarizar" la legislación de tránsito a nivel nacional, con una ley a la que adhieren las provincias y después la reglamentan. Al efecto, la Ley Nacional a la que adhiere la 13927, establece que "está prohibido en la vía pública (...) transportar cualquier carga o elemento que perturbe la visibilidad, afecte peligrosamente las condiciones aerodinámicas del vehículo, oculte luces o indicadores o sobresalga de los límites permitidos. Y por límites permitidos se entienden LOS PARAGOLPES del vehículo. Si quisieras transportar algo más grande, tendrías que usar remolque.
Edu, de hecho, que diga "está prohibido en la vía pública (...) transportar cualquier carga o elemento que perturbe la visibilidad, afecte peligrosamente las condiciones aerodinámicas del vehículo, oculte luces o indicadores o sobresalga de los límites permitidos", también te deja librado a la interpretación de quien te pare, porque quién me puede decir si te perturba la visibilidad (cuál es el límite de la "perturbación????), o que afecta peligrosamente la aerodinamia del vehículo. La Caminera te para adelante de un túnel de viento????!!!!!
Y, la cosa es así, yo entiendo que esta Ley debe seguramente estar cargada de buenas intenciones, pero.....
Juan M
![]() Edu, de hecho, que diga "e Y, la cosa es así, yo entiendo que esta Ley debe seguramente estar cargada de buenas intenciones, pero..... Juan M |