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Ley de transito

Por marcelog 23 Dic 2009

marcelog
23 Dic 2009   Gracias (0) (0)

Buenas AMIGOS aver si me sacan de una duda ( sin el chiste de tengo duda, no!!!) atento a las paradas sufridas por los kayakfishingistas el sabado pasado en la bajada de G Paz a Libertador lado pcia, donde carayo dice en la ley de transito que no se puede llevar un kayak en el techo de un vehiculo?

Plis desasnenme.-

1 abrazo marcelog

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TANGO
23 Dic 2009   Gracias (0) (0)
Creo que la ley no dice en ningun lado que no podes llevar un kayy en el techo del auto
Solo habla de las medidas de las cosas transportadas.
Hay posteos referidos a ese tema.

Saaludos Luis.
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procaster
23 Dic 2009   Gracias (0) (0)
Marce, podés llevar un kayak en el techo...
El asunto es que no exceda 35 cms del largo y ancho total del vehiculo la cosa
que transportes en el techo... en criollo, no puede sebrepasar (teoricamente) los
35 cms del largo del paragolpes trasero ni delantero el bote... si sobrepasa,
estas en infraccion. Eso en autos, en camionetas hay que cumplir con el asunto de
la verificacions de vehiculos de carga o que acepten carga de uso particular.. eso no
lo tengo claro del todo...
Pero Juan posteo en su momento algo sobre los coches extraido de la ley de transito.
Abrazo,
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mariocabrera
23 Dic 2009   Gracias (0) (0)
JUANMA ALIAS JIMBOE ESTARIA BUENO QUE SUBAS DE VUELTA EL POSTEO QUE NOMBRA GABRIEL AHORA EN EPOCAS DE VIAJES ESTA BUENO SABER CUALES SON LAS REGLAS A CUMPLIR ,SALUDOS
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cheffinano
23 Dic 2009   Gracias (0) (0)

 

 Muchachos ami me pararon la otra vez en la ruta 2 y me dijeron lo mismo que dice gabi en tema no superar 35 cm. largo del kayak o lo que lleves y tambien hasta 45 cm de alto !!! lo que si es fundamental y me lo recalcaron y tuve que hacerlo ahi es que lo tienen que llevar atado tanto de atras como de adelante del auto y no atado de los costados o al porta equipaje nada mas !! porque en caso que se desprenda el porta equipaje se volaria y causaria un grave accidente para los que vienen atras !!

 En concluccion sin esas reglas no se puede circular !! por lo menos asi me dijeron y me dieron un papel que asi lo decia con ley no se cuanto !!! si lo encuentro lo pongo para que todos lo puedan leer !!!!! eran los de seguridad vial !!! camionetas naranjas que andan con la policia y estan autorizados al secuestro de las cosas que se transportan en malas condiciones si es necesario !!! como a un tipo que le sacaron un colchon de dos plazas cuando estaba ahi !!! y les preguntaba a donde carajo iba a dormir esa noche !! y le dijeron que la unica forma era llamando un flete y le perdonaban el secuestro !!! ajajja !! que h de p !!! yo safe sino me quedaba sin juguete hasta pagar la multa !!!

  No se a quien se lo comente en marchiquita y me olvide de poner un post !!! sorry !! ajajja !!

             saludos nano !!

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eduardo
23 Dic 2009   Gracias (0) (0)
....en la Provincia de Buenos Aires rige la ley 11430, que dice en su articulo 13 - Capitulo II:

"Las cargas sobresalientes livianas y cargas indivisibles deberan ajustarse a:

1) Las cargas generales no podran sobresalir de la parte mas saliente del vehiculo (carroceria, guardabarros o punta de ejes) en que son transportadas.

2) Cargas Livianas: exceptuandose de la disposicion indicada en el inciso 1), las cargas livianas, tales como pasto, paja, lana, viruta de madera, ya sea en fardos, lios o sueltos y otras cargas de analogas caracteristicas en lo que a su gran volumen en relacion al peso se refiere, tales como envases vacios.

Estas cargas podran sobresalir:

a) En zonas urbanas y suburbanas hasta veinte (20) centimetros como maximo de cada lado del vehiculo.

b) Fuera de las zonas urbanas y suburbanas hasta veinte (20) centimetros como maximo y del lado derecho solamente.

En los casos a) y b) indicados, el ancho total del vehiculo y su carga no podra exceder, sin embargo, los dos metros sesenta (2,60) centimetros.

De la parte posterior del vehiculo estas cargas podran sobresalir hasta setenta (70) centimetros


3) Cargas indivisibles: tratandose de transporte de una carga indivisible, esta permitido que sobresalga como maximo veinte (20) centimetros sobre el lado izquierdo del vehiculo, y cuarenta (40) centimetros sobre el lado derecho, pero en ningun caso el ancho total del vehiculo y carga podra ser mayor que dos metros sesenta (2,60) centimetros.

4) Los vehiculos que transporten cargas indivisibles en las condiciones indicadas en el inciso 3), deberan llevar en cada extremo sobresaliente, tanto delantero como trasero, un banderin de cincuenta (50) por setenta (70) centimetros a rayas oblicuas de diez (10) centimetros de ancho rojas y blancas. El banderin se suspendera de un asta y en forma que sea bien visible.
Los vehiculos con cargas indivisibles que sobresalgan del mismo en las condiciones indicadas en el inciso 3) deberan transitar a velocidad precaucional y solamente de dia, durante los intervalos en los que este Codigo no exige el uso de luces.


Carga indivisible es la que no puede dividirse en 2 o mas partes para su transporte sin daniar la cosa.



PD1: el argumento que esgrimen los polis que la carga solo puede sobresalir 35 cms por la parte trasera, NO ES CORRECTO, nos mandan fruta para hacernos garcar en las patas y meternos presion asi les largamos un billetito, hay que circular CON UNA COPIA  de esta ley, para discutirselas y demostrarles que estamos en conocimiento de nuestros derechos... 

PD2: si quieren imprimirse o consultar la ley COMPLETA, la consiguen en este Link:

                         http://www.insurer.com.ar/leyes/11430.htm


PD3: Asimismo, desde 1994, rige a nivel Nacional la ley Nacional de Transito y Seguridad Vial, que lleva el Nro 24.449,  no se hallan especificadas en la misma, reglamentaciones referidas al transporte de carga general, el texto completo puede leerse en este Link:

                        http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/818/norma.htm


eduardo



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Tony458
23 Dic 2009   Gracias (0) (0)
Gracias Edu, realmente gracias.
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facuscx
23 Dic 2009   Gracias (0) (0)

Muy buena la aclaracion Edu,

Ya me estoy imprimiendo el extracto de la ley con el capitulo correspondiente

Saludos

Sergio

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JMBJMB
23 Dic 2009   Gracias (0) (0)

Excelente.

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jmbohe
23 Dic 2009   Gracias (0) (0)

Estaba posteado en el Pst Najada Quequén Salado /Marisol y lo transcribo.

Legislación Vigente, partes pertinentes:

Muchachos, estaba aburrido, por lo cual me puse a recopilar información legal por el tema de llevar los kayaks a Marisol, ya sea que los coloquemos en el portaequipajes del auto como así también si los llegáramos a llevar con un trailer (posibilidad que creo posteó Luis acerca de una oferta en ese sentido de la gente de Odisea Kayaks, ver art. 63 Ley 24.449).

Ya sé que es un plomo este tema, pero pegarle una leidita para saber qué dice la reglamentación vigente sobre el tema creo que no estaría mal. Va información para automóviles y para vehículos de transporte de carga (no sé con qué va cada uno)

 

En el orden nacional, rige la Ley Nacional N° 24.449 (modificada por Ley Nº 26.363) y su Decreto Reglamentario 779/95.  La provincia de Buenos Aires adhirió a la Ley nacional por Ley Provincial N° 13.927 del 2008, lo que fue  reglamentado por Decreto 532/09.

 

Hay que tener en cuenta que cuando en la reglamentación se habla de LÍMITES PERMITIDOS, éstos son los que no sobresalen de los límites establecidos por los paragolpes del automóvil.

 

 

Partes Pertinentes de la Ley 24.449:

 

Art. 29. CONDICIONES DE SEGURIDAD. Los vehículos cumplirán las siguientes exigencias mínimas, respecto de:
a) En general: (…) 6. Estar construidos conforme la más adecuada técnica de protección de sus ocupantes y sin elementos agresivos externos. 7. Tener su peso, dimensiones y relación potencia-peso adecuados a las normas de circulación que esta ley y su reglamentación establecen.

 

ARTÍCULO 40° - REQUISITOS PARA CIRCULAR. Para poder circular con automotor es indispensable:

(...)

h) Que el vehículo y lo que transporta tengan las dimensiones, peso y potencia adecuados a la vía transitada y a las restricciones establecidas por la autoridad competente, para determinados sectores del camino;

 

"ARTÍCULO 48° - PROHIBICIONES. Está prohibido en la vía pública:

(...)

q) Transportar cualquier carga o elemento que perturbe la visibilidad, afecte peligrosamente las condiciones aerodinámicas del vehículo, oculte luces o indicadores o sobresalga de los límites permitidos;

 

ARTÍCULO 63° - FRANQUICIAS ESPECIALES. Los siguientes beneficiarios gozarán de las franquicias que la reglamentación les otorga a cada uno, en virtud de sus necesidades, en cuyo caso deben llevar adelante y atrás del vehículo que utilicen, en forma visible, el distintivo reglamentario, sin perjuicio de la placa patente correspondiente:

(...)

f) Los acoplados especiales para traslado de material deportivo no comercial;

 

 

ACOPLADOS PARA TRASLADO DE MATERIAL DEPORTIVO: (lanchas, aviones ultralivianos, coches de carrera, caballos, etc.), salvo la característica del material en traslado, que no debe ser más ancho que el vehículo que lo remolca, deben ajustarse en lo demás a las reglas de circulación. Cuando no pueda ser así, solicitará permiso de circulación general, en el que se especificaran las restricciones.

  

Ojo, se necesita para el trailer un permiso especial.

 

 

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cats
23 Dic 2009   Gracias (0) (0)

 Gracias Edu,

                             esta bueno saberlo, ya realice la impresión del sector que nos corresponde, para detener un poquito a los malos "polis" que nos quieren sacar unos mangos $$$$$$$$$$$$$$ 

    Un abrazo, Walter 

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eltanobenini
23 Dic 2009   Gracias (0) (0)
Uhi ni idea tenia de esto,menos mal q con el k1 esto no es problema x las medidas,alguna a favor tenia q tener jajaja
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jmbohe
24 Dic 2009   Gracias (0) (0)

Ojo Edu, la 11430 esta´ DEROGADA desde 2007, desde agosto 2009, en Pcia. rige la 13.927.

Juan

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eduardo
24 Dic 2009   Gracias (0) (0)
Posteado originalmente por jmbohe jmbohe escrito:

Ojo Edu, la 11430 esta� DEROGADA desde 2007, desde agosto 2009, en Pcia. rige la 13.927.

Juan



Juanma, muchas gracias por la advertencia, aun no he podido ubicar ek texto de la 13.927 para apreciar las diferencias que puede llegar a tener respecto de la 11.430, en el tema que nos atanie...

saludos
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horando
26 Dic 2009   Gracias (0) (0)
O sea si tenes un polara o un Farline estas barbaro, pero con un corsita o un gol sos boleta?
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