Buenas AMIGOS aver si me sacan de una duda ( sin el chiste de tengo duda, no!!!) atento a las paradas sufridas por los kayakfishingistas el sabado pasado en la bajada de G Paz a Libertador lado pcia, donde carayo dice en la ley de transito que no se puede llevar un kayak en el techo de un vehiculo?
Plis desasnenme.-
1 abrazo marcelog
Muchachos ami me pararon la otra vez en la ruta 2 y me dijeron lo mismo que dice gabi en tema no superar 35 cm. largo del kayak o lo que lleves y tambien hasta 45 cm de alto !!! lo que si es fundamental y me lo recalcaron y tuve que hacerlo ahi es que lo tienen que llevar atado tanto de atras como de adelante del auto y no atado de los costados o al porta equipaje nada mas !! porque en caso que se desprenda el porta equipaje se volaria y causaria un grave accidente para los que vienen atras !!
En concluccion sin esas reglas no se puede circular !! por lo menos asi me dijeron y me dieron un papel que asi lo decia con ley no se cuanto !!! si lo encuentro lo pongo para que todos lo puedan leer !!!!! eran los de seguridad vial !!! camionetas naranjas que andan con la policia y estan autorizados al secuestro de las cosas que se transportan en malas condiciones si es necesario !!! como a un tipo que le sacaron un colchon de dos plazas cuando estaba ahi !!! y les preguntaba a donde carajo iba a dormir esa noche !! y le dijeron que la unica forma era llamando un flete y le perdonaban el secuestro !!! ajajja !! que h de p !!! yo safe sino me quedaba sin juguete hasta pagar la multa !!!
No se a quien se lo comente en marchiquita y me olvide de poner un post !!! sorry !! ajajja !!
saludos nano !!
Muy buena la aclaracion Edu,
Ya me estoy imprimiendo el extracto de la ley con el capitulo correspondiente
Saludos
Sergio
Excelente.
Estaba posteado en el Pst Najada Quequén Salado /Marisol y lo transcribo.
Legislación Vigente, partes pertinentes:
Muchachos, estaba aburrido, por lo cual me puse a recopilar información legal por el tema de llevar los kayaks a Marisol, ya sea que los coloquemos en el portaequipajes del auto como así también si los llegáramos a llevar con un trailer (posibilidad que creo posteó Luis acerca de una oferta en ese sentido de la gente de Odisea Kayaks, ver art. 63 Ley 24.449).
Ya sé que es un plomo este tema, pero pegarle una leidita para saber qué dice la reglamentación vigente sobre el tema creo que no estaría mal. Va información para automóviles y para vehículos de transporte de carga (no sé con qué va cada uno)
En el orden nacional, rige
Hay que tener en cuenta que cuando en la reglamentación se habla de LÍMITES PERMITIDOS, éstos son los que no sobresalen de los límites establecidos por los paragolpes del automóvil.
Partes Pertinentes de
Art. 29. CONDICIONES DE SEGURIDAD. Los vehículos cumplirán las siguientes exigencias mínimas, respecto de:
a) En general: (…) 6. Estar construidos conforme la más adecuada técnica de protección de sus ocupantes y sin elementos agresivos externos. 7. Tener su peso, dimensiones y relación potencia-peso adecuados a las normas de circulación que esta ley y su reglamentación establecen.
ARTÍCULO 40° - REQUISITOS PARA CIRCULAR. Para poder circular con automotor es indispensable:
(...)
h) Que el vehículo y lo que transporta tengan las dimensiones, peso y potencia adecuados a la vía transitada y a las restricciones establecidas por la autoridad competente, para determinados sectores del camino;
"ARTÍCULO 48° - PROHIBICIONES. Está prohibido en la vía pública:
(...)
q) Transportar cualquier carga o elemento que perturbe la visibilidad, afecte peligrosamente las condiciones aerodinámicas del vehículo, oculte luces o indicadores o sobresalga de los límites permitidos;
ARTÍCULO 63° - FRANQUICIAS ESPECIALES. Los siguientes beneficiarios gozarán de las franquicias que la reglamentación les otorga a cada uno, en virtud de sus necesidades, en cuyo caso deben llevar adelante y atrás del vehículo que utilicen, en forma visible, el distintivo reglamentario, sin perjuicio de la placa patente correspondiente:
(...)
f) Los acoplados especiales para traslado de material deportivo no comercial;
ACOPLADOS PARA TRASLADO DE MATERIAL DEPORTIVO: (lanchas, aviones ultralivianos, coches de carrera, caballos, etc.), salvo la característica del material en traslado, que no debe ser más ancho que el vehículo que lo remolca, deben ajustarse en lo demás a las reglas de circulación. Cuando no pueda ser así, solicitará permiso de circulación general, en el que se especificaran las restricciones.
Ojo, se necesita para el trailer un permiso especial.
Gracias Edu,
esta bueno saberlo, ya realice la impresión del sector que nos corresponde, para detener un poquito a los malos "polis" que nos quieren sacar unos mangos $$$$$$$$$$$$$$
Un abrazo, Walter
Ojo Edu, la 11430 esta´ DEROGADA desde 2007, desde agosto 2009, en Pcia. rige la 13.927.
Juan
![]() Ojo Edu, la 11430 esta� DEROGADA desde 2007, desde agosto 2009, en Pcia. rige la 13.927. Juan |