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Tema cerrado como que prohibido?   Pag   1 2 > RESPONDER

como que prohibido?

Por njd_lobo 16 Oct 2009

njd_lobo
16 Oct 2009   Gracias (0) (0)
hola gente del foro, mirando en preguntas frecuentes leo que hay lugares donde no dejan vajar los kayak?..., esto tiene que ser impocible o que sea un lugar privado, por  que no se puede prohibir algo publico como una laguna o un rio, me gustaria saver si es asi.? un saludo a todos los del foro,
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TANGO
16 Oct 2009   Gracias (0) (0)

 

Si es asi.

En El Burro no te dejan bajar y tambien en otras mas................

Saludos Luis..................

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moja2
16 Oct 2009   Gracias (0) (0)
Hola lobo,lamentablemente es asi,en algunos lugares no te permiten kayak,algunos por capricho,otros por seguridad y otros por negocio,que le vamos a hacer?
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njd_lobo
16 Oct 2009   Gracias (0) (0)

hola, que mal, voy averiguar que lagunas son privadas y cuales no, asi sabremos cuales son los caprichosos, gracias un abrazo tango y moja.

 

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procaster
16 Oct 2009   Gracias (0) (0)
Hola NJD, hay de todo.
Hay privadas como Monasterio que te dejan bajarlo, y seguramente
alguna más medio perdida (hablando de las cercanas por la R. 2)
DEspués ni el burro, ni chis chis, ni adela.
Se pusieron de acuerdo despues de que en Chasco se ahogaron dos
pibes en una canoa... un tema de responsabilidad del concesionario.
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eduardo
16 Oct 2009   Gracias (0) (0)
Efectivamente, es como comenta Procaster, despues de ese lamentable accidente fué cuando empezó a surgir el tema de la prohibición en las lagunas mencionadas...es mas, no solo no te dejan bajar el kayak al agua sino que ni siquiera te dejan ingresar al lugar, por mas que le prometas que el kayak va a estar todo el tiempo arriba del portaequipajes, directamente te prohiben la entrada al lugar....

saludos
eduardo 
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pela_ska
16 Oct 2009   Gracias (0) (0)

Hola!! Según tengo entendido todas las aguas de la Republica Argentina son públicas, incluso las interiores como así también los 10 metros de costa que las bordean. No digo que se cumpla como tantas cosas en el país, pero creo que es así. Habría que ver quien las prohíbe, si es una orden del municipio del lugar o que, de lo contrario no tendría que ser así!!!

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procaster
16 Oct 2009   Gracias (0) (0)
Pela, la verdad desconozco sinceramente si los en los espejos de agua
interiores y consecionados se aplica la misma normativa.
Como son emprendimientos en los que el usuario debe pagar un canon
por su ingreso, supongo que alguna validez legal para establecer la normas
a las que se debe atener el que ingrese; debe ampararlos.
Igual yo creo que con una nota de liberación de responsabilidades al concesionario
y con extensión al dueño del espejo y demás que intervengan (por el hecho de cuidar
el c.... ante una demanda civil) podrían zafar... pero hablo de lego...
Tenemos un abogado en el foro que nos podrá entregar una idea un poco más
acabada en la materia si dispone del tiempo necesario.
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Juanjo
16 Oct 2009   Gracias (0) (0)

Código Civil Argentino:

Art.2340.- Quedan comprendidos entre los bienes públicos:

 1 - Los mares territoriales hasta la distancia que determine la legislación especial, independientemente del poder jurisdiccional sobre la zona contigua;

2 - Los mares interiores, bahías, ensenadas, puertos y ancladeros;

3 - Los ríos, sus cauces, las demás aguas que corren por cauces naturales y toda otra agua que tenga o adquiera la aptitud de satisfacer usos de interés general, comprendiéndose las aguas subterráneas, sin perjuicio del ejercicio regular del derecho del propietario del fundo de extraer las aguas subterráneas en la medida de su interés y con sujeción a la reglamentación;

4 - Las playas del mar y las riberas internas de los ríos, entendiéndose por tales la extensión de tierra que las aguas bañan o desocupan durante las altas mareas normales o las crecidas medias ordinarias;

5 - Los lagos navegables y sus lechos; (¿Son las lagunas lagos navegables?)


Art.2341.- Las personas particulares tienen el uso y goce de los bienes públicos del Estado o de los Estados, pero estarán sujetas a las disposiciones de este Código y a las ordenanzas generales o locales.


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hungaro
17 Oct 2009   Gracias (0) (0)

Pela, en Cordoba tuve un inconveniente de no poder ingresar a un rio porque era propiedad privada, pero no lo es la costa. Tema que discuti con el dueño y lo entendio, asi que ingrese por el lateral de su propidadd bordenado la costa y no pudo hacer nada.

En el caso de las lagunas que mencionan aqui, es como dice Procaster el dueño puede decidir quien ingresa y como lo hace desde su propiedad, donde el es responsable. De lo contario podes hacer uso del espejo de agua ingresando fuera de su propiedad. A no ser que exista una disposición municipal.

Por ejemplo en Zárate hay dos clubes nauticos, dos de ellos no tienen problema del ingreso con kayak. Tal es asi que hay un grupo de kayak de travesia qe se reunen los dias sabados en este club, Circulos oficales de Mar, y hacen el ingreso desde su playa.

Esto es lo que tengo entendido. Si no es asi por favor avisen asi en la proxima no discuto al dope!!! Gracias.

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jmbohe
17 Oct 2009   Gracias (0) (0)

Ayyyyyy Gabriel Gabriel:   Voy a empezar escudándome, diciendo que no es mi especialidad (como siempre hace que un abogado que no domina un tema).

En principio, el artículo 2340 del Código Civil establece que “quedan comprendidos entre los bienes públicos: 1 - Los mares territoriales hasta la distancia que determine la legislación especial, independientemente del poder jurisdiccional sobre la zona contigua; 2 - Los mares interiores, bahías, ensenadas, puertos y ancladeros; 3 - Los ríos, sus cauces, las demás aguas que corren por cauces naturales y toda otra agua que tenga o adquiera la aptitud de satisfacer usos de interés general, comprendiéndose las aguas subterráneas, sin perjuicio del ejercicio regular del derecho del propietario del fundo de extraer las aguas subterráneas en la medida de su interés y con sujeción a la reglamentación; 4 - Las playas del mar y las riberas internas de los ríos, entendiéndose por tales la extensión de tierra que las aguas bañan o desocupan durante las altas mareas normales o las crecidas medias ordinarias; 5 - Los lagos navegables y sus lechos; 6 - Las islas formadas o que se formen en el mar territorial o en toda clase de río, o en los lagos navegables, cuando ellas no pertenezcan a particulares; 7 –(…)”.

Pero el art. 2349 del C.Civ. dice que “El uso y goce de los lagos que no son navegables, pertenece a los propietarios ribereños”.

 

Ahora bien, el quid de la cuestión es dilucidar cuándo un lago es navegable o no. Mayoritariamente, como no hay ley que establezca esa diferenciación, se interpreta que un espejo de agua es de dominio público cuando pueda navegar en él una simple lancha (Borda dixit).

Pero además, el art. 2349 habla de “uso y goce”, por lo cual el dominio (la propiedad, bah) de todos los espejos de agua sería público y del Estado, y los propietarios ribereños sólo tendrían el uso y goce del lago –o espejo de agua-.    

Podría llegar a darse el caso de que el lago sea navegable (por lo tanto de dominio público) pero esté enteramente dentro de una propiedad. En este caso, el titular de la propiedad debería permitir el acceso público mediante un camino, para llegar al lago y que éste pudiera ser navegado por terceros.

 

Y no me extiendo más porque me aburre hasta a mí che.

Espero sirva

 

Juan Manuel

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TiFoN
23 Oct 2009   Gracias (0) (0)

Que no les quepan dudas que estas prohibiciones son por causas de $$$$$$$.

Si fuese por la seguridad, habria que prenderles fuego todos esos botes de porqueria que alquilan, llenos de parches y que hacen agua por todos los wines, sus salvavidas pinchados y antireglamentarios, sus fondeos ineficientes. Exigirles que coloquen una base de VHF y tengan una embarcacion de rescate como corresponde.

Son una manga de guachos que temen que se les acabe el negocio del alquiler de botes, mi kayak es 200 veces mas seguro que las "porongas" que te alquilan en la mayoria de los charcos. Te dan unos motores de m------ que te dejan tirado cada dos por tres.

Me van a venir a hablar de seguridad esa manga de muertos que navegan a motor y la mayoria, nisiquiera tienen un carnet habilitante por la PNA. ¿Que controles tienen los botes y motores que alquilan ellos?. Me gustaria saberlo....

Perdonen mis expresiones pero estas cosas me prenden fuego la cabeza.

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JMBJMB
24 Oct 2009   Gracias (0) (0)

Les pregunto porque yo no lo hice pero estoy a punto de hacerlo.

Alguien habló alguna vez con algunos de los municipios a los que corresponde la laguna a la cual no te dejan entrar, por ejemplo, El Burro, que corresponde al partido de Chascomus.

Termino de tipear este post y le mando un mail a la secretaría de Producción y Turismo de Chascomus para que me digan porque carajo tengo que entrar con los botes que me alquila El Talar del Burro y no con mi K1 en el cual llevo: Chaleco aprobado, sistema de fondeo acorde a la embarcación, silbato, brujula, 2 cabos de 6 Mts. cada uno de 6 y 8 mm. para rescatar o ser rescatado en caso de emergencia, teléfono celular, etc. etc. etc.

Que hijos de p.... que son, en tal caso tiene que haber una entrada que sea pública por la cual pueda acceder cualquier persona sin tener que PAGAR en un Camping para entrar.

Lo que seguramente pase si es que no te pueden prohibir entrar, es que salgan con una lancha con un 60 HP a los pedos y te pasen a 1 Mt.  para joderte la vida y que no quieras entrar más en kayak.

Tal vez estoy preguzagando pero no me sorprendería.

Saludos.

Juan.

PD: les cuento si alguien me responde de la secretaria de turismo y produccion..

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procaster
24 Oct 2009   Gracias (0) (0)
Juan, buenisima la iniciativa.
Si llegás a tener noticias, avisanos por acá... aunque veo medio dificil
que alguien se haga cargo en Chascomús de algo...
No se hicieron cargo con las redes que secuestraron.... imaginate por unos
pescadores en kayak...
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njd_lobo
25 Oct 2009   Gracias (0) (0)

hola a todos, yo creo que falta poco para que en todas las lagunas y lugares de pesca empiensen a haceptar a los kayak, ya que es algo que crece, pero cuando quieran a los kayak las lagunas que no haceptaban no vamos a ir. yse van arrepentir. salodos a todos. nestor

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