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Consulta medida para el 12 de Nov.

Por Panter 01 Nov 2011

Panter
01 Nov 2011   Gracias (0) (0)
Buenas noches, me surgió la duda que cual es la "longitud permitidas por el Ministerio de Asuntos Agrarios", me dio curiosidad saber cual es la medida mínima que puede uno presentar el 12 de noviembre.
Gracias!
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richard1987
01 Nov 2011   Gracias (0) (0)
no entiendo tu cuestion...
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juanchus
01 Nov 2011   Gracias (0) (0)
Es para el concurso de la corvina rubia? segun el reglamento de pesca 2008 (no creo que haya cambiado) el tamaño minimo de la corvina rubia es de 35 cm...

saludos!
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Panter
02 Nov 2011   Gracias (0) (0)
Gracias! era una duda que me surgio!
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yocontodas
02 Nov 2011   Gracias (0) (0)
ahhh eso era!  =)
mucha suerte a los que van, pasenla lindo !!!

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jcvcat1
02 Nov 2011   Gracias (0) (0)
es correcta la informacion brindada por juanchus.
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Esteban72
03 Nov 2011   Gracias (0) (0)


Hola Panter!! te cuento que algo me paso a mi pero safe por tener una camioneta. que no sobrepaso mucho los estremos reglamentarios. pero igual el poli de la ruta me termino mangueando a si nomas, jejeje y terminamos charlando de otras cosas despues..

si no te jode te paso algo que dice la ley pero la de la Pcia de Bs As.

Ley de Tránsito de la Provincia de Buenos Aires. Ley 11430


Capítulo II - Cargas sobresalientes livianas y cargas indivisibles

13. Las cargas sobresalientes livianas y cargas indivisibles deberán ajustarse a:
1) Las cargas generales no podrán sobresalir de la parte más saliente del vehículo
(carrocería, guardabarros o punta de ejes) en que son transportadas.

2) Cargas livianas: exceptuándose de la disposición indicada en el inciso 1), las cargas
livianas tales como pasto, paja, lana, viruta de madera, ya sea en fardos, líos o sueltos y otras
cargas de análogas características en lo que a su gran volumen en relación al peso se refiere,
tales como envases vacíos.
Estas cargas podrán sobresalir:
a) En zonas urbanas y suburbanas hasta veinte (20) centímetros como máximo de cada lado
del vehículo.
b) Fuera de las zonas urbanas y suburbanas hasta veinte (20) centímetros como máximo y
del lado derecho solamente.
En los casos a) y b) indicados, el ancho total del vehículo y su carga no podrá exceder, sin
embargo, los dos metros sesenta (2,60) centímetros.
De la parte posterior del vehículo estas cargas podrán sobresalir setenta (70) centímetros.

3) Cargas indivisibles: tratándose de transporte de una carga indivisible, está permitido que
sobresalga como máximo veinte (20) centímetros sobre el lado izquierdo del vehículo y
cuarenta (40) centímetros sobre el lado derecho, pero en ningún caso el ancho total del
vehículo y carga podrá ser mayor que dos metros sesenta (2,60) centímetros.

4) Los vehículos que transporten cargas indivisibles en las condiciones indicadas en el inciso
3), deberán llevar en cada extremo sobresaliente, tanto delantero como trasero, un banderín de
cincuenta (50) por setenta (70) centímetros a rayas oblicuas de diez (10) centímetros de ancho
rojas y blancas. El banderín se suspenderá de un asta y en forma que sea bien visible. Los
vehículos con cargas indivisibles que sobresalgan del mismo en las condiciones indicadas en el
inciso 3) deberán transitar avelocidad precaucional y solamente de día, durante los intervalos
en los que este Código no exige el uso de luces.

5) La autoridad de tránsito queda facultada para resolver en los casos especiales de cargas
indivisibles que excedan los límites indicados en los incisos 3) y 4).


esto es solo a mi entender para el tipo de carga como un kayak solo. por el poco peso que posee nada mas..
Espero que sea de utilidad y que responda la pregunta...
Saludos y nos vemos en Mar de ajo porque yo tmb voy
Esteban..

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Esteban72
03 Nov 2011   Gracias (0) (0)


y la ley Nacional dice: que es ma garca y durisima..


en el art Artículo 228º.-
Está prohibida la circulación de vehículos con carga que sobresalga lateralmente
de la carrocería. En los vehículos que sean autorizados para transportar cargas
que sobresalgan por la parte posterior de la carrocería de los mismos, que no
excedan de la tercera parte de la longitud de la plataforma y a condición que no
sobrepase las dimensiones máximas reglamentarias, las cargas deberán ser
señalizados de acuerdo

SECCION II
TIPIFICACION Y CALIFICACION
Artículo 296º.-
Las infracciones de tránsito del conductor, se tipifican y califican en el presente
Reglamento de la siguiente forma:


C.6 Transportar cargas que sobrepasen las dimensiones de la carrocería o que
se encuentren ubicadas fuera de la misma, o transportar materiales
sueltos, fluidos u otros sin adoptar las medidas de seguridad que impidan su
caída a la vía.
Calificacion:::Muy Grave

C.Infracciones a la Seguridad
CUADRO DE TIPIFICACION, MULTAS Y MEDIDAS PREVENTIVAS
APLICABLES A LAS INFRACCIONES AL TRANSITO TERRESTRE

insiso dice
A. Infracciones a la ConducciónC.6 Transportar cargas que sobrepasen las dimensiones de la
carrocería o que se encuentren ubicadas fuera de la misma,
o transportar materiales sueltos, fluidos u otros sin adoptar
las medidas de seguridad que impidan su caída a la vía.

MULTA
U.I.T. 10%

MEDIDAS
PREVENTIVAS que toma quien te detiene

Retención del vehículo


esta seria la reglamentacion en el tema de transporta nuestro kayak por el pais..



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