Habiendo recibido varias consultas por privado acerca de cual será la política del foro en materia de poder subir fotos de capturas de tarariras en época de veda de las mismas (01/11/2010 al 31/01/2011), considero oportuno, que a efectos de que se interpreten correctamente los pasos a seguir son validas las siguientes aclaraciones :
a) A diferencia de la veda del dorado, la veda de la tararira NO ES DE CARACTER TOTAL, lo cual en principio ya marca una diferencia importante, por cuanto el Reglamento NO INHIBE la pesca de la especie, sino que condiciona a que la misma sea CON DEVOLUCION OBLIGATORIA en el mismo lugar y con el menor daño posible. Vale tener presente que los unicos dias autorizados a capturarlas son los sabados, domingos y feriados.
b) Lo dicho en el punto anterior, "per se" autoriza a mostrar las capturas y si se pudiese mostrar la devolucion, aunque ello no es de carácter obligatorio, aporta una cuota extra en dicha permisividad. Cabe aclarar, que dadas las caracteristicas de esta normativa, lo que estará censurado de hacer publico es toda captura que por la razon que fuere no haya dado cumplimiento a la liberacion del ejemplar.
c) Aunque resulte de caracter inentendible, que en el mes de Enero, estando aun en periodo de veda, el Reglamento permita el sacrificio de hasta 3 ejemplares de tararira por pescador y por dia, solamente en sábados, domingos o feriados, ello condiciona favorablemente la posibilidad de que en tales circunstancias, y siempre atentos al cumplimiento efectivo de la letra del Reglamento, se puedan subir imágenes acordes al cumplimiento de la Ley.
d) Considerando que los unicos dias autorizados a practicar la captura de la tararira, en la época de veda de la misma, son los sabados, domingos y feriados, no se admitirán imagenes de capturas realizadas en dias que no correspondan a los expresamente indicados.
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