Viejo Lobo. Encontre este reglamento que dice ser del 2015. y no esta nada mal saberlo. y aclaro que para el rio de la plata es otro.
TEXTO ORDENADO DEL REGLAMENTO DIFUNDIDO POR LA GOBERNACIÓN DE LA PCIA DE BS AS EN LO APLICABLE PARA LA PESCA EN LAGUNAS DE SU JURISDICCIÓN
2015
PARA RÍOS, ARROYOS Y CANALES INTERIORES Y RÍO DE LA PLATA CONSULTAR:
REGLAMENTO PESCA DEPORTIVA AMBIENTES FLUVIALES PCIA DE BS. AS.
PARA COSTA ATLÁNTICA CONSULTAR:
REGLAMENTO PESCA DEPORTIVA COSTA ATLÁNTICA PCIA DE BUENOS AIRES
REGLAMENTO DE LA PESCA DEPORTIVA EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES 2015
La práctica de la Pesca Deportiva en cualquier ambiente de la Provincia de Buenos Aires (así como el transporte de los ejemplares capturados) requiere de la tenencia obligatoria por parte del pescador de su correspondiente Licencia:
Todos los Tipos de Licencia deben ser adquiridos a través de Internet, ingresando a la Página http://www.maa.gba.gov.ar/pesca
Link para acceso directo:
http://www.maa.gba.gov.ar/sistemas/pesca/licencias/licencias00.php
Si Ud. no tiene acceso a Internet, le recordamos que todos los Municipios de la Provincia de Buenos Aires se encuentran conectados y en condiciones de brindarle ayuda y asesoramiento. Asimismo, y para mayor información Ud. puede acercarse a nuestra Sede Central, Torre I, Calles 12 y 51, Piso 8, La Plata, o a cualquiera de nuestras Delegaciones: Casa de la Provincia de Buenos Aires: Callao 237, Buenos Aires, Tel-Fax: (011) 4371- 7045/46 - Dirección de Actividades Pesqueras, Mar del Plata, Tel-Fax (0223) 493-2528 - Estación Hidrobiológica, Avda Lastra y Juárez, Chascomús, Tel-Fax (02241) 422433 - Delegación Bahía Blanca, Tel. (0291) 457- 0777- Delegación Patagones, Tel. (02920) 461857 - Delegación Junín, Tel. (0236) 15-4560470
No pesque sin su Licencia. Recuerde que ello está penado por la Ley, y que su aporte permite implementar acciones en pro del desarrollo y sostenimiento de los ambientes acuáticos, tales como Estudios Técnicos y tareas de poblamiento con alevinos y juveniles de Pejerrey.
La infracción a esta reglamentación será sancionada de acuerdo a la Ley Provincial de Pesca Nº 11477 art.38. “con una multa de un valor equivalente a cuatro (4) sueldos mínimos de un empleado de la Administración Pública Provincial, a cuatrocientos (400) sueldos como máximo”.
En el cuadro se detallan las características de los diferentes tipos de Licencias de Pesca Deportiva.
TIPO DE LICENCIA COSTO 2014 DURACIÓN
___________________________________________________________
No Federada $40 Un (1) año (aniversario)
___________________________________________________________
Federada $20 Un (1) año (calendario)
___________________________________________________________
De Concurso $15 Tres (3) días
___________________________________________________________
Turística $20 Veinte (20) días
___________________________________________________________
Jubilados – 1 Sin cargo Sin vencimiento
___________________________________________________________
Discapacitados – 1 Sin cargo Sin vencimiento
___________________________________________________________
Veteranos de Malvinas – 1 Sin cargo Sin vencimiento
___________________________________________________________
Menores de 14 años – 2 Sin cargo Optativa (no obligatoria)
___________________________________________________________
Con una (1) caña en todos los ambientes acuáticos,
sean ellos lacustres, fluviales o marítimos.
___________________________________________________________
1- Deberán acreditar debidamente su condición.
Discapacitados: Con la sola presentación del certificado de discapacidad expedido por hospital publico que acredite tal condición, se le extenderá la licencia de Pesca Deportiva sin cargo y sin vencimiento. Reglamentada por Resolución Nº 24/07.
Veteranos de Malvinas: Con la sola presentación de la documentación que acredite tal condición, expedida por organismo oficial correspondiente, se le extenderá la licencia de Pesca Deportiva sin cargo y sin vencimiento. Reglamentada por Resolución Nº 30/07.
Jubilados: Se les exigirá licencia, la que podrá ser solicitada sin cargo presentando el correspondiente carnet. Aquellos que carezcan del beneficio jubilatorio –mayor de 65 años varones y 60 años mujeres- y que acrediten residencia en la Provincia de Buenos Aires, tendrá derecho a una licencia de las mismas características que las de un jubilado. Reglamentada por Resolución 46/05.
2- No se requerirá Licencia a las personas menores de 14 años. No obstante, aquellos que deseen tenerla podrán adquirirla sin costo.
Artes de pesca No permitidas para la Pesca Deportiva en cualquier ambiente de aguas interiores de la Provincia de Buenos Aires:
-Mediomundo, Atarraya, Trasmallo ó 3 Telas, Robadores, Cualquier tipo de red, sea de arrastre o de enmalle.
PEJERREY
AMBIENTES LAGUNARES
-NUMERO MAXIMO DE PIEZAS A EXTRAER POR PESCADOR Y POR DIA - Disp 503/06
Chasicó (Villarino - Puan) 40 (Cuarenta)
Cochicó (Guaminí) 30 (Treinta)
El Hinojo (Trenque Lauquen) 30 (Treinta)
La Salada (Gral. Pinto) 30 (Treinta)
La Salada Grande (Gral. Madariaga - Gral. Lavalle) 30 (Treinta)
Las Tunas (Trenque Lauquen) 30 (Treinta)
Resto de lagunas, incluida albufera de Mar Chiquita 25 (Veinticinco)
-ARTES DE PESCA PERMITIDAS
Una (1) Caña por pescador, provista tanto para la línea de flote como de fondo, de un máximo de tres (3) anzuelos simples, de abertura interior igual a 7,8 milímetros como mínimo.
-TALLA MINIMA DE CAPTURA
Veinticinco (25) centímetros, medidos en sentido longitudinal desde el extremo anterior del cuerpo hasta el extremo posterior de la aleta caudal.
-PERIODO DE VEDA (Disposición Nº 89/08).
http://www.maa.gba.gov.ar/pesca/old/leg_archivos/disp89-08.pdf
1° de Setiembre al 1° de Diciembre de cada año, permitiéndose la actividad de los días Sábados, Domingos y feriados, y para el caso de la laguna Chasicó (partido Villarino y Puán) se incluirá, además de los enunciados, a los viernes como días en que se permitirá la actividad.
-NUMERO MAXIMO DE PIEZAS A EXTRAER POR PESCADOR POR DIA EN EL PERIODO DE VEDA - (Disposición Nº 89/08).art. 5, 6 y 7
Chasicó (Villarino - Puan) 30 (Treinta)
Cochicó (Guaminí) 20 (Viente)
El Hinojo (Trenque Lauquen) 20 (Veinte)
La Salada Grande (Gral. Madariaga - Gral. Lavalle) 15 (Quince)
Cuero de Zorro (Rivadavia - Trenque Lauquen) 15 (Quince)
De Gómez (Junín) 15 (Quince)
La Brava (Balcarce) 15 (Quince)
La Salada de Coronel Granada (Gral. Pinto) 15 (Quince)
Sauce Grande (Monte hermoso) 15 (Quince)
Albufera Mar Chiquita (aguas interiores hasta el puente de CELPA)(Mar Chiquita) 15 (Quince)
Alsina (Guaminí) 15 (Quince)
Resto de Lagunas Bonaerenses 10 (Diez)
Aguas interiores Bonaerenses (Ríos, arroyos y canales) 15 (Quince)
Laguna Bonaerenses, Albufera de Mar Chiquita (aguas interiores hasta el puente de CELPA) y ríos, arroyos y canales, tamaño mínimo 25cm.
(Disposición Nº 89/08) ARTICULO 8º. Prohibir la práctica de la motonáutica y de la Pesca Comercial de Pejerrey en todos los ambientes de aguas interiores de la Provincia de Buenos Aires durante el período de Veda establecido. Las embarcaciones con motor fuera de borda de combustión interna, podrán navegar a una velocidad máxima de QUINCE (15) kilómetros por hora.
TARARIRA
-NUMERO MAXIMO DE PIEZAS A EXTRAER POR PESCADOR Y POR DIA
Tres (3) en todos los ambientes de aguas interiores (lagunares y fluviales).
-ARTES DE PESCA PERMITIDAS
Caña y reel para las siguientes modalidades: “Spinning” o “Bait cast”, “Fly cast” y pesca con carnada natural. Para el “Spinning”, y/o “Fly cast” se permite el uso de señuelos y/o artificiales de cualquier tipo, prohibiéndose el uso de aquellos que contengan pilas y/o baterías. Para la modalidad pesca con carnada natural se autoriza el uso de cualquier línea (flote o fondo) confeccionada con hasta un máximo de UN (1) anzuelo simple con una abertura mínima de VEINTICINCO (25) milímetros. Una (1) caña por Pescador como máximo, para el desarrollo de cualquiera de las modalidades de pesca indicadas en el artículo precedente, quedando prohibida la pesca simultánea con más de una caña y/o modalidades.
-TALLA MINIMA DE CAPTURA
40 (Cuarenta) centímetros, medidos en sentido longitudinal desde el extremo anterior de la boca hasta el extremo posterior de la aleta caudal.
-TEMPORADA DE VEDA
1° de Noviembre al 31 de Enero de cada año. En el período de Veda y durante los meses de NOVIEMBRE y DICIEMBRE se permite la Pesca Deportiva de la especie solamente los días sábado, domingo y feriados con devolución obligatoria e inmediata en el mismo lugar de pesca y con el menor daño posible. Durante el mes de ENERO se permite la extracción y sacrificio de TRES (3) ejemplares de la talla mínima permitida, por persona y por día, solamente los días sábado, domingo y feriados.
OTRAS ESPECIES DE AMBIENTES LAGUNARES
-NUMERO MAXIMO DE PIEZAS A EXTRAER POR PESCADOR Y POR DIA
Sin restricciones.
-ARTES DE PESCA PERMITIDAS
Una (1) sola Caña por Pescador, utilizando en la modalidad de flote un máximo de 3 (tres) anzuelos simples y para la modalidad de fondo un máximo de 2 (dos) anzuelos simples.
-TALLA MINIMA DE CAPTURA
Sin restricciones.
-PERIODO DE PESCA
Todo el año.
PERCA
-NUMERO MAXIMO DE PIEZAS A EXTRAER POR PESCADOR Y POR DIA
Sin restricción.
-TALLA MINIMA DE CAPTURA
Cuarenta (40) centímetros, medidos en sentido longitudinal desde el extremo anterior del cuerpo hasta el extremo posterior de la aleta caudal.
-TEMPORADA DE VEDA
Octubre y Noviembre. Se autoriza la Pesca durante los días Sábado, Domingo y feriados a razón de un máximo de 3 piezas de talla mínima igual a 40 cm.
SALMÓNIDOS
-ARTES Y MODALIDADES DE PESCA
Se permiten las modalidades Spinning (“cuchara” o “señuelo”), Trolling (“cuchara” o “señuelo” desde embarcación ), Fly Cast (“Mosca”). Las jornadas de pesca deben coincidir con las horas de luz natural. Las piezas capturadas deben ser devueltas en el mismo lugar y de forma inmediata. Se prohíbe el uso de carnada; de horarios y artes no enunciados precedentemente.
Artes de pesca No permitidas para la Pesca Deportiva en cualquier ambiente de aguas interiores de la Provincia de Buenos Aires:
-Mediomundo, Atarraya, Trasmallo ó 3 Telas, Robadores, Cualquier tipo de red, sea de arrastre o de enmalle.
La infracción a esta reglamentación será sancionada de acuerdo a la Ley Provincial de Pesca Nº 11477 art.38. “con una multa de un valor equivalente a cuatro (4) sueldos mínimos de un empleado de la Administración Pública Provincial, a cuatrocientos (400) sueldos como máximo”.