La próxima entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación produce un claro retroceso con respecto al Código de Vélez Sársfield en relación con el derecho de acceso a las costas, Ello es así en tanto se reducen de 35 a 15 metros los metros previstos para el denominado “Camino de Sirga” y se le quita el carácter de “camino público” que establecía Vélez.
El nuevo artículo 1974 expresa: “El dueño de un inmueble colindante con cualquiera de las orillas de los cauces o sus riberas, aptos para el transporte por agua, debe dejar libre una franja de terreno de QUINCE (15) metros de ancho en toda la extensión del curso, en la que no puede hacer ningún acto que menoscabe aquella actividad. Todo perjudicado puede pedir que se remuevan los efectos de los actos violatorios de este artículo”.
De este modo se viola el principio ambiental de progresividad y de no regresividad, toda vez que el Código de Vélez Sarsfield establecía en su 2639 que “Los propietarios limítrofes con los ríos o con canales que sirven a la comunicación por agua, están obligados a dejar una calle o camino público de treinta y cinco metros hasta la orilla del río, o del canal, sin ninguna indemnización. Los propietarios ribereños no pueden hacer en ese espacio ninguna construcción, ni reparar las antiguas que existen, ni deteriorar el terreno en manera alguna”.
Al desconocerse el carácter público de ese camino y reducírselo nada menos que en 20 metros a lo largo de todos los ríos, lagos y mares de todo el país, se produce de hecho una privatización gratuita de cientos de miles de hectáreas a favor de los propietarios ribereños; limitando notablemente la facultad de los ciudadanos para utilizar esta franja cuando se trate de tierras privadas.
Se produce, de hecho, lo que en doctrina jurídica se conoce como “enriquecimiento sin causa”, puesto que los propietarios ribereños gozarán graciosamente, de un día para otro, de un derecho de propiedad privada sin restricciones en 20 de los 35 metros del antiguo camino de sirga, sin necesidad de compensación alguna y sin obligación de dejar libre ningún espacio en esos 20 metros.
Es así como una gran cantidad de ciudadanos, organizaciones sociales o Defensorías del Pueblo a lo largo y ancho del país se verán obligados a acudir a la justicia para plantear amparos o acciones de inconstitucionalidad ante la clara vulneración del principio de progresividad en materia ambiental.
El conflicto se produce cuando la especulación inmobiliaria ofrece a inversores, muchas veces extranjeros, la posibilidad de tener lo que no tienen en sus propios países: un acceso exclusivo y excluyente a las costas de los espacios públicos de agua.
Es por esta razón que nos hemos visto obligados a plantear la acción de amparo a través de la cual el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro ha obligado al estado rionegrino a garantizar el libre acceso al Lago Escondido a través del camino preexistente de “Tacuifí”. Sentencia que se encuentra plenamente vigente, aunque incumplida por el Estado rionegrino y la citada empresa.
Por otra parte, si hablamos de libre acceso a las costas también estamos hablando de impedir la privatización del propio recurso agua, puesto que admitir una limitación en la posibilidad de llegar a los espacios públicos de agua potable significaría privatizar un recurso natural que resulta esencial para la vida, a la vez que un bien estratégico por excelencia, teniendo en cuenta la progresiva escasez del agua dulce y el alto riesgo de su contaminación en vastos lugares del planeta.
A su vez, el derecho de libre acceso a las costas también implica la defensa efectiva del medio ambiente, toda vez que el acceso público a tales espacios permite un permanente monitoreo ciudadano hacia cualquier forma de contaminación que pudiere detectarse a partir de los efluentes emitidos por los distintos emprendimientos turísticos o industriales, así como de los provenientes de las residencias ubicadas a lo largo de la misma costa o cerca de ella, habilitando de esta forma la posibilidad de plantear denuncias o acciones de amparo ambiental ante las autoridades competentes en el tiempo oportuno y de poder llevarlas judicialmente a las instancias que correspondan.
Resultó relevante la exposición que, durante septiembre de 2012, realizara el Sr. Ángel González en el marco de las audiencias promovidas con miras a la Reforma del Código Civil en la ciudad de Neuquén. Vale aclarar que Ángel es el padre de Cristian González, un joven asesinado por el guardia de un complejo de cabañas mientras pescaba en las costas de un río “privatizado” de San Martín de los Andes y presidente de la Asociación de libre acceso a las costas que hoy lleva el nombre de su hijo. En su alocución realizó una serie de observaciones y propuestas respecto de los nuevos artículos y resultó crítico respecto de esta auténtica “privatización de lo público”.
Habló de “bienes comunes” y de la importancia del “buen vivir” para todas las personas, de lo oportuno que sería introducir estas nociones en el nuevo Código y de cómo una utilización responsable del agua y del ambiente deberían también encontrarse incluidas en esa protección. De todas formas, todas estas observaciones quedarán para la aprobación de una ley especial al respecto.
El proyecto de libre acceso a las costas presentado en el Congreso
Tal viene siendo el planteo que venimos formulando a través de un proyecto de ley de nuestra autoría recientemente presentado en el Senado. En dicho proyecto, brindamos una configuración jurídica a ese nuevo espacio como bien común, incluyéndolo en una categoría nueva que lo establece como inenajenable, inembargable e imprescriptible, recuperando los 35 metros originales, contados desde la línea de ribera. De algún modo hemos tratado de incorporar esas ideas centrales expresadas por las organizaciones sociales y reflejadas claramente por Ángel González.
Proponemos también que el viejo instituto del “camino de sirga” observara algunos cambios en su esencia a la luz de los nuevos tiempos, dado que el mismo había sido pensado con miras a asistir la navegación; y actualmente proponemos sobre las costas la creación de un nuevo espacio que constituya una nueva categoría, destinado primordialmente a la preservación del medio ambiente y a evitar su contaminación, degradación y depredación; a la recreación y al buen vivir de todos los habitantes, o simplemente a camino público, independientemente de la navegación.
Frente al avance de los intereses privados por sobre los públicos, proponemos instalar el debate en el Congreso de la Nación sobre lo que debe ser el derecho del libre acceso a las costas sin restricción alguna. Todo ello a fin de desandar el camino ideológico de exclusión llevado adelante por los distintos gobiernos de facto y hoy ratificado por una mayoría parlamentaria en el nuevo Código Civil.
La ciudadanía espera otro tipo de respuesta de sus gobernantes y de su clase dirigente frente a sus demandas, y no podemos quedarnos simplemente con esta resolución circunstancial expresada a través del nuevo Código Civil. Por todo esto es que insistiremos con nuestra ley especial y buscaremos los apoyos correspondientes para darle tratamiento en el menor plazo posible.
SENADORA MAGDALENA ODARDA
INTERBLOQUE FAP – UNEN – CC ARI