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NUEVA NORMATIVA DE PNA   RESPONDER

NUEVA NORMATIVA DE PNA

Por olloniego 31 Ago 2013

olloniego
31 Ago 2013   Gracias (0) (0)
Novedades de prefectura

Novedades de la Prefectura Naval Argentina
San Fernando , 22 de Agosto de 2013
Tengo el agrado de dirigirme a Uds. a los efectos de poner en su conocimiento
que la Prefectura Naval Argentina, en cumplimiento a la función especifica asignada por ley , en salvaguarda de la vida humana en las aguas y atendiendo la seguridad de la navegación, ha dispuesto establecer parámetros de velocidad sobre las embarcaciones propulsadas a motor (comerciales, particulares, deportivas y/o recreativas, etc), que naveguen sobre el Río Lujan, en el tramo comprendido entre el Río Carapachay y el canal Vinculación, principalmente los fines de semana y días feriados, donde se ve incrementado la navegación en el Delta.
Este normativa regirá los días Sábados, Domingos y Feriados, en carácter experimental. A partir del 24 de Agosto de 2013 y por el termino de 30 días obedece principalmente a reducir, eliminar los índices de accidentes de la navegación, que fueron incrementadose en los últimos años, y que son ocasionados por embarcaciones que circulan a gran velocidad, produciendo oleajes que ponen en riesgo las vidas de los tripulantes de bote a remo y esto provoca colisiones y vuelta campana de los mismos.
Cabe señalar, que el curso de agua que se pretende regular es paso obligado de botes a remos que zarpan o arriban desde sus respectivos amarraderos o lugares de guarda, teniendo en cuenta que un gran numero de entidades del quehacer remero se encuentran ubicadas sorber el Río Tigre y/o Río Lujan.
En este contexto y con el objeto de minimizar los potenciales riesgos que podrían padecer los botes a remo durante su incursión en el Río Lujan, al intentar el cruce del mismo, se hace necesario inculcar, concientizar y difundir por este medio a ustedes como socios y usuarios de las embarcaciones a motor.
LA VELOCIDAD A LA QUE DEBE DESPLAZARSE AL NAVEGAR, EN EL TRAYECTO QUE COMPRENDE EL RÍO LUJAN ENTRE EL RÍO CARAPACHAY Y EL RÍO VINCULACIÓN, DEBE SER LA MÍNIMA COMPATIBLE CON SU MANIOBRA QUE NO GENERE OLEAJES .

El incumplimiento de lo enunciado precedentemente , sera pasible de contravenciones a lo estipulado en el Art . 4020311 o Art. 301.04.03 del REGINAVE , segun corresponda.
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eduardo
01 Sep 2013   Gracias (0) (0)
Desde el punto de vista teorico todo bien, vamos a ver ahora como se implementa en forma practica esta nueva disposicion sobre velocidades maximas permitidas en determinadas zonas, para que las olas que generan quienes se desplazan con sus embarcaciones deportivas no afecten a quienes remamos en las mismas, ya que en innumerables ocasiones tuve la oportunidad de presenciar la vuelta campana de muchos remeros e incluso en determinada oportunidad las olas que habia levantado un inescrupuloso conductor nautico, hicieron que mi kayak terminara en medio de un juncal, producto del desplazamiento lateral sufrido.
Como en muchos otros ordenes de la Justicia Argentina, con esto ahora podriamos decir que las Leyes estan, solo se trata de hacerlas cumplir, algo tan sencilo como eso, que en este pais, por las causas que sean, pareciese tan dificil.....

Muchas gracias por el aporte Sergio, es muy buena informacion, y vale estar en conocimiento de ella, para exigir su cumplimiento cuando corresponda.

Abrazo
eduardo 
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Corrientes
02 Sep 2013   Gracias (0) (0)

Muchas Gracias por la info esta muy bueno saberlo, y tenerla en conocimiento.

Gracias.

Julio.

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fede65
03 Sep 2013   Gracias (0) (0)
Por lo menos este fin de semana, nadie lo cumplio, hasta el gomon de Prefectura pasaba a los gomazos por el Lujan...
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rcamin
03 Sep 2013   Gracias (0) (0)
Gracias Sergio por la info, es hora que se acuerden de los que remamos
Ricardo
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