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P/LLEVAR EL KAYAK LEGALMENTE Y SIN MULTAS   RESPONDER

P/LLEVAR EL KAYAK LEGALMENTE Y SIN MULTAS

Por eduardo 20 Ene 2013

eduardo
20 Ene 2013   Gracias (0) (0)
Hace un tiempo vienen trabajando varios kayakistas entre los que estan Hernan Gutierrez, Jose Luis Illiano, Romina Adorni y Pablo Kommer.
Se llego a un texto final que sera la presentacion en Seguridad Vial, Secretaria de Transporte y Camara de Diputados. Tenemos varios contactos en estos organismos que apoyan el tema.
La cuestion seria por zonas y referentes hacer firmar las planillas que adjuntamos, junto al texto. Tengan en cuenta que cuantas mas firmas mejor, clubes, asociaciones y federaciones. Necesitamos del apoyo de todos.
Se aceptan sugerencias y contactos. El grupo de facebook https://www.facebook.com/groups/quierollevarmibotearribadelauto/ centraliza todas nuestras reuniones y opiniones.
Espero se sumen todos, seria bueno para todos, que esto salga:

A presentarse en la Cámara de Diputados, Seguridad Vial y Secretaria de Transporte

Por medio de la presente se solicita por su intermedio dispense los medios necesarios y pertinentes para presentar y/ o implementar el transporte de kayak en vehículos particulares.

Este pedido se funda en razones profundamente justificadas en cuanto a la actividad específica a la que se refiere esta nota.

Introducción

Mención artículo.

Ley 11430 Bs As

ARTÍCULO 12: (Texto según ley 11.460) Ningún vehículo podrá exceder las siguientes dimensiones, comprendida la carga, medio de tracción, toldos o cualquier otro dispositivo que las modifiquen:

1) Ancho máximo entre sus partes más salientes: dos (2) metros sesenta (60) centímetros.

Altura

D) Para automóviles y rurales: Dos metros con cincuenta y cinco centímetros (2,55);

A) Para acoplados: cuatro metros con diez centímetros (4,10);

Largo

C) Longitud máxima de un tren constituido por una unidad automotora y un acoplado (unidad no automotora), veinte (20) metros; para un tren constituido por una combinación y un acoplado, veinte metros con cincuenta (20,50) centímetros.

D) Longitud máxima de una unidad no automotora (acoplado) ocho metros con sesenta centímetros (8,60), siempre que se cumpla lo dispuesto en el artículo 18º del presente Código, y además, que la parte más saliente del acoplado al tomar las curvas, no exceda en su recorrido al efectuado por la parte más saliente exterior del camión.


CARGAS SOBRESALIENTES LIVIANAS Y CARGAS INDIVISIBLES

ARTÍCULO 13: (Texto según ley 11.460) Las cargas sobresalientes livianas y cargas indivisibles deberán ajustarse a:

1) Las cargas generales no podrán sobresalir de la parte más saliente del vehículo (carrocería, guardabarros o punta de ejes) en que son transportadas.

2) Cargas livianas: exceptuándose de la disposición indicada en el inciso 1), las cargas livianas tales como pasto, paja, lana, viruta de madera, ya sea en fardos, líos o sueltos y otras cargas de análogas características en lo que a su gran volumen en relación al peso se refiere, tales como envases vacíos.

Estas cargas podrán sobresalir:

a) En zonas urbanas y suburbanas hasta veinte (20) centímetros como máximo de cada lado del vehículo.-

b) Fuera de las zonas urbanas y suburbanas hasta veinte (20) centímetros como máximo y del lado derecho solamente.

En los casos a) y b) indicados, el ancho total del vehículo y su carga no podrá exceder, sin embargo, los dos metros sesenta (2,60) centímetros.

De la parte posterior del vehículo estas cargas podrán sobresalir setenta (70) centímetros.

3) Cargas indivisibles: tratándose del transporte de una carga indivisible, está permitido que sobresalga como máximo veinte (20) centímetros sobre el lado izquierdo del vehículo y cuarenta (40) centímetros sobre el lado derecho, pero en ningún caso el ancho total del vehículo y carga podrá ser mayor que dos metros sesenta (2,60) centímetros.

4) Los vehículos que transporten cargas indivisibles en las condiciones indicadas en el inciso 3), deberán llevar en cada extremo sobresaliente, tanto delantero como trasero, un banderín de cincuenta (50) por setenta (70) centímetros a rayas oblicuas de diez (10) centímetros de ancho rojas y blancas. El banderín se suspenderá de un asta y en forma que sea bien visible. Los vehículos con cargas indivisibles que sobresalgan del mismo en las condiciones indicadas en el inciso 3) deberán transitar a velocidad precaucional y solamente de día, durante los intervalos en los que este Código no exige el uso de luces.

5) La autoridad de tránsito queda facultada para resolver en los casos especiales de cargas indivisibles que excedan los límites indicados en los incisos 3) y 4).

El porqué del traslado: Eventos de interés municipal, provincial y nacional, fomentar el turismo y de las actividades deportivas y de la naturaleza.

Soluciones y normas de seguridad:

Amarre: individual en cada barra y en cada bote por separado, con cuerdas de más de 5 mm del tipo no elástica o lingas con hebillas de atraque. En el caso de que el kayak supere los extremos del vehículo se lo deberá sujetar de proa y popa.

Señalización: si la carga excede el vehículo deberá estar señalizado con bandera de 50 x 70 cm con rayas oblicuas en color rojo y blanco.

Extensión de los límites del vehículo: en la parte delantera del vehículo no deberá exceder más de 20 cm. Y para la parte trasera se normará lo siguiente: podrá sobresalir hasta 1.50 m con utilización de un paragolpe extensible cumpliendo todas las normas de un trailer (luces de posición reglamentarias, cadenas de seguridad, material refractario en frentes, laterales y patente reglamentaria. El ancho de la extensión del paragolpe deberá tener como máximo el límite del vehículo y como mínimo el ancho de la carga. El paragolpe deberá ser sostenido con el enganche utilizado para trailer.

Recomendaciones

Los compartimentos de la embarcación deberán estar cerrados.

Se aconseja un manejo prudente, preferentemente por los carriles lentos y mantener una distancia segura.

Colocar material reflectivo en los extremos de la carga.

Esta condición de transporte citada permite entre otras cosas llegar a permitir la navegación por aguas abiertas, permitiendo descubrir lugares vírgenes, islas, arroyos, lugares agrestes y fundamentalmente explorados sólo por aquellos que llegamos por agua.


Según la Agenda Ambiental XXI, rubricada en la convención Río XX, llevada a cabo en junio del 2012, los países e instituciones firmantes, así entidades como la nuestra en un marco de la UNASUR se comprometieron a realizar acciones que propendan al fomento de actividades al aire libre, así como la protección ambiental y el desarrollo sustentable en términos de turismo verde.


Quienes se ocupan en cada zona? Referentes organizadores? Vamos que despues ganamos todos!

En el grupo de Face esta la planilla que subio Romina Adorni, cada uno que la vaya bajando para hacerla firmar avise ahi mismo

http://www.facebook.com/groups/quierollevarmibotearribadelauto/

MUY IMPORTANTE: tener presente que la planilla debe bajarse de este último Link, Y DEBE FIRMARSE POR SEXTUPLICADO !!!!!!!!!!! después hay que juntarlas todas para entregarlas al grupo que hará la Presentación Oficial de las mismas !!!!!!!!!!!!!
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GUSH
21 Ene 2013   Gracias (0) (0)
EDU DENTRO DE ESA PROPUESTA PUDE VER ALGO QUE SERÍA MUY PRÁCTICO E INTERESANTE SI LO APROBARAN Y ES EL PARAGOLPE EXTENSIBLE QUE MUESTRAN DENTRO DEL GRUPO, LES DEJO LAS FOTOS:




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roalda2009
27 Ene 2013   Gracias (0) (0)
Me gustaria dar una opinion. Ese paragolpe tal como esta estaria bien perooooooooooooo para hacer esa modificacion debe realizarse con la certificacion de un ingeniero mecanico que ese informe salga bien sea, caños anclajes etc y eso asentarlo en el RNPA porque????
Estass modificando el auto y el seguro no te lo cubre porque porque seguramente fue sin el kayak y la extension del mismo paragolpe.
Por eso es que reglamentariamente esta fuera de la ley.
modifique una camioneta que uso como MHome y tuve que hacer ese trabajo para estar en regla. gracias
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