Hola gente, les cuento como es el tema de las nuevas reglamentaciones en prefectura
La prefectura cuando realiza modificaciones de la reglamentaciones existentes o crea nuevas, se maneja con asesores nauticos, de acuerdo a la disciplina que involucra, por ejemplo, un amigo mio, es asesor nautico de la prefectura en lo que respecta al deporte de la vela, esta persona fue durante muchos años presidente de la Fay, federacion argentina de yachting, y conoce el paño como pocos en la actividad de la vela, lo se porque he navegado a vela gran parte de mi vida, cuando hay cambios o nuevas reglamentciones, se lo convoca, se le informa el tipo de reglamentacion a modificar y este lo lleva a la federacion para que debata y se regule o reglamente lo mejor para la actividad y luego vuelve depurado y mejorado a la prefectura, si esta ok lo aprueban y se la da fuerza de reglamentacion
En el caso del kayak, la institucion que nos representa es la Federacion Argentina de canotaje, de alli saldra o debe haber un asesor nautico en el tema remo y kayak y alli se va a dirigir la prefectura cuando tenga alguna necesidad de reglamentacion nueva o modificar alguna, este lo llevara a la federacion y saldra la reglamentacion de la actividad
La prefectura nunca va tomar siquiera en consideracion un esbozo de reglamentacion de alguien que no este federado y no tenga una personeria juridica, por lo menos es lo que se ha hecho hasta ahora, menos y no lo tomen a mal de un grupo de personas que estan nucleados a travez de un foro de internet, sin personeria juridica o representacion, en caso de que querramos o tengamos intencion de crear alguna reglamentacion que sirva para regular la actividad
Lo que habria que hacer es una movida muy importante, que es crear una asociacion argentina de pesca en kayak o kayakfishing como quieran llamarlo, con personeria juridica, una sede, federarse y alli recien se estaria en condiciones de presentar algo, o tener un contacto en la FAC y explicar la problematica y poder convencerlos de la necesidad que tiene la pesca en kayak
Como veran el camino es dificil, complicado y hay que laburar mucho, juntar pesos para la sede, tener un contador, una comision directiva, presentar balances, etc, etc, que los abogados lo saben mejor que yo
Lo padeci personalmente cuando creamos la fundacion La Doble Ayuda, que tenia como objetivo la ayuda a escuelas rurales y fue bastante duro y tedioso
Aqui les dejo mas o menos lo que hay hoy en dia en cuanto reglamentacion y obligatoriedad que debemos cumplir todos los kayakistas
Hay algunas reglamentaciones y cosas a cumplir que generalmente no estan controladas
Mi aporte
Ale
PREFECTURA NAVAL ARGENTINA
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ORDENANZA Nº 7/03
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TOMO 1
“ RÉGIMEN TÉCNICO DEL BUQUE”
Buenos Aires, 10 de julio de 2003.
MEDIDAS DE SEGURIDAD PARA BOTES A REMO
VISTO lo informado por la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación en el Expediente P
474cv2002 y,
CONSIDERANDO
Que el Decreto 189/2001 derogando el “Reglamento de Botes de Remo” (Decreto Nº 465/79) facultó
a la Prefectura Naval Argentina a dictar normas sobre seguridad de la navegación y de la vida humana en
las aguas que deberán cumplir quienes deseen efectuar la navegación en botes a remo.
Que en virtud de la experiencia recogida, resulta necesario establecer medidas de seguridad míni
mas que apunten principalmente a la responsabilidad de las personas a cargo de las embarcaciones a re
mo.
Que atento las características particulares de la navegación en embarcaciones a remo, resulta ne
cesario dictar normas mínimas de seguridad a fin de salvaguardar la vida de las personas a bordo y de pre
venir situaciones riesgosas en las vías navegables atento el tamaño y características tales embarcaciones.
Por ello
EL PREFECTO NACIONAL NAVAL
D I S P O N E
ARTÍCULO 1º. Apruébanse las “Medidas de Seguridad para Botes a Remo” que corren como Agregado Nº
1 a la presente.
ARTÍCULO 2º. La presente Ordenanza entrará en vigor, transcurridos treinta (30) días de la fecha consig
nada en el encabezamiento.
ARTÍCULO 3º. Por la DIRECCION DE PLANEAMIENTO –Jefatura de Planeamiento Orgánico, se procede
rá a su impresión, distribución y difusión en el Sitio Oficial en INTERNET como Ordenanza (DPSN) incorpo
rándose al Tomo 1 “RÉGIMEN TÉCNICO DEL BUQUE”. Posteriormente, corresponderá su archivo en el
organismo propiciante.
Buenos Aires, 10 de junio de 2003.
(Expediente P474cv2003).
(Disposición REGL,UR9 N° 282003).
RPOL,LC9 N° 62003).
(Nro. de orden 164).Agregado Nº 1 a la Ordenanza Nº 7/03
MEDIDAS DE SEGURIDAD PARA BOTES A REMO
1. ÁMBITO DE APLICACIÓN
1.1. La presente Ordenanza se aplica a toda embarcación menor que no realice un servicio co
mercial, sea de casco rígido o inflable, y que sea impulsada a remo como único medio de
propulsión.
1.2. Los botes a remo que soliciten autorización para efectuar servicios comerciales de transpor
te de pasajeros y/o de carga, serán considerados de forma particular por la Prefectura.
1.3. Salvo lo prescrito en el apartado 2, la presente se aplica a todo bote a remo, incluidos los
kayaks, canoas etc.
2. EXENCIONES
2.1. Los botes de regata, quedarán excluidos de la aplicación de la presente, mientras se encuen
tren en competencias bajo la normativa de los respectivos entes federativos, como asi tam
bién durante entrenamiento en las zonas de privilegio habilitadas por las dependencias ju
risdiccionales de la Prefectura.
2.2. También resultarán eximidos de la presente, los botes a remo que formen parte de la dota
ción de embarcaciones de supervivencia de un buque.
2.3. Los botes a remo utilizados para la práctica del “rafting”, cumplirán con lo establecido en la
reglamentación vigente para dicha actividad.
3. INSCRIPCIÓN DE LOS BOTES A REMO
3.1. Los botes a remo a los que les sea de aplicación la presente, se encuentran eximidos de la
obligatoriedad de registro en la matrícula nacional.
3.2. Sin perjuicio de lo prescrito, todo propietario que lo solicite, podrá registrar su embarcación
en el registro jurisdiccional correspondiente. En tal caso la Dependencia lo hará conforme
los requisitos establecidos en la reglamentación vigente.
4. MEDIDAS DE SEGURIDAD
4.1. La construcción de botes a remo a los que les sea de aplicación la presente, satisfará los re
quisitos establecidos en la Ordenanza Nº 6/01. Aquellos que se encuentren eximidos del
cumplimiento de dicha norma, serán construidos de acuerdo al buen arte naval, a juicio del
responsable de dicha obra.
4.2. La construcción de kayaks y canoas será tal que los compartimentos estancos o elementos
de flotabilidad (bolsas inflables, bloques de telgopor, etc.) garanticen su flotabilidad, aun
cuando se hallaren completamente inundados.4.3. La persona que esté a cargo de un bote a remo deberá:
4.3.1. Poseer adecuada técnica de empleo de la propulsión a remo.
4.3.2. Conocer las normas mínimas de navegación que se establecen mas abajo:
4.3.3. Distribuir a las personas y carga a bordo, conforme a:
a) La capacidad del bote para navegar en forma segura, o bien;
b) A los valores asignados en la placa del fabricante, o los aprobados por la Prefec
tura, en los casos en que ello corresponda conforme la reglamentación vigente.
4.3.4. Mantener a las personas a bordo sentadas y realizar los cambios de ubicación, cuan
do sea necesario, en proximidad de la costa y en áreas protegidas de la corriente, el
viento y el oleaje.
4.4. Elementos Mínimos de Seguridad a bordo:
4.4.1. Chaleco salvavidas y/o dispositivo de ayuda a la flotación, aprobados, de uso optati
vo salvo expresa disposición de uso obligatorio emanada de la Dependencia Jurisdic
cional de la Prefectura.
V.R. N° 1/2003
4.4.2. Casco protector de uso optativo, salvo expresa disposición de la dependencia juris
diccional de la Prefectura.
4.4.3. Ropa de protección térmica, para cuando se navegue en ríos, lagos de montaña y/o
aguas abiertas de temperatura promedio de 15° C, de uso optativo, salvo expresa dis
posición de la dependencia jurisdiccional de la Prefectura.
4.4.4. Una pala de repuesto del tipo adecuado al bote que se utilice.
4.4.5. Una (1) boza de cabo resistente, de longitud mínima igual a la eslora del bote, afir
mada a la proa.
4.4.6. Una linterna o farol de luz blanca todo horizonte, cuando se navegue en horario noc
turno.
4.4.7. Un balde o achicador.
4.4.8. En aquellos casos especiales o circunstancias que lo ameriten, la Dependencia Juris
diccional podrá aumentar el equipamiento de seguridad exigido, cuando a su criterio
ello resulte necesario en virtud a las características de la navegación.5. NORMAS MÍNIMAS DE NAVEGACIÓN
5.1. En la navegación costera marítima los botes navegarán cercanos a la costa pero fuera de las
rompientes de las playas y alejados de rocas, arrecifes, cascos sumergidos y otros peligros
acuáticos.
5.2. En el caso de la navegación fluvial, los botes navegarán lo más cercano a la costa que sea
posible y lo más alejado del canal apto para embarcaciones de mayor calado. Cuando el es
pejo de agua entre el eje del canal y la costa fuere muy reducido, y por ende peligroso, los
botes navegarán por fuera del veril de canal y lo más alejado posible de la costa.
5.3. En el caso de riachos, arroyos y ríos, de anchura menor de cien (100) metros, se considerará
todo su ancho (de costa a costa) como un canal único apto para botes y las demás embarca
ciones de mayor tamaño. En este caso los botes navegarán lo más cercano que sea posible a
la costa de estribor del bote.
5.4. Cuando sea conveniente cruzar el bote a la costa opuesta en un río de ancho considerable,
se hará lo más lejos posible de un recodo o curva desde los cuales se hace difícil ser avista
do por otras embarcaciones, por el lugar más angosto del canal y en el menor tiempo posi
ble. En el lugar de cruce, la persona a cargo del gobierno del bote tendrá en cuenta el tipo,
tamaño y velocidad los buques que frecuentan la zona.
5.5. Queda prohibida la navegación nocturna en canales de navegación, radas y puertos.
6. RESPONSABILIDAD Y SANCIONES
6.1. Atento que diversas prescripciones de esta Ordenanza recaen directamente sobre la respon
sabilidad de la persona encargada de la navegación, por la presente queda establecido que
toda persona que efectúe navegación mediante botes a remo a los que les sea de aplicación
esta normativa, tendrá la obligación de conocer y observar las medidas de seguridad que se
prescriben.
6.2. Los propietarios o personas que tengan a su cargo la embarcación e infrinjan las normas
prescriptas, serán sancionados conforme lo establecido por el Decreto Nº 189/2001, con las
multas estipuladas en el Artículo 301.9901 del REGINAVE.