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COMUNICADO PNA

Por ariel_dario 19 Ene 2014

ariel_dario
19 Ene 2014   Gracias (0) (0)
Éstas son las recomendaciones que da Prefectura Naval Argentina a los kayakistas, extraído de FB. (nunca está de más recordarlo)


PNA - SERVICIO A LA COMUNIDAD
Recomendaciones para kayakistas

La Prefectura Naval Argentina (PNA) recomienda respetar las siguientes medidas de seguridad para quienes naveguen en kayak:

- Usar siempre el chaleco salvavidas y demás elementos de seguridad reglamentarios.

- Conocer el pronóstico meteorológico antes de zarpar.

- Verificar que el casco no presente vías de agua.

- Contar con remo adicional a bordo y cabo de rescate.

- Remar alejado de buques.

- En caso de vuelco, nunca abandonar el kayak, ya que siempre posee reserva de flotabilidad.

- Los menores de 18 años deberán navegar acompañados por mayores.

Fuente: BIP PNA
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pejerrey2
19 Ene 2014   Gracias (0) (0)
Bien~!
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homero
19 Ene 2014   Gracias (0) (0)
Que lejos esta, esta recomendacion de lo que realmente se necesita para que tengamos una legislacion que nos ampare, ayude y proteja aunque tambien nos tenga que castigar de ser necesario. Lo veo a diario que ante otros deportes nauticos nosotros no tenemos nada. Viejos reglamentos de botes a remo y luego distintos puntos a respetar de acuerdo al encargado de turno de prefectura en cada zona. Me gusta la libertad y elejir mis travesias, pero no me gusta y me desespera que nos traten aveces como unos locos en un pedazo de plastico y yo les pregunto cuanto mas seguro es un velero o una lancha y la diferencia pasa por que ellos tienen leyes,, un carnet habilitante y una numeracion en su embarcacion, que les permite llegar a un club nautico y salir a navegar y yo aca en bahia tengo que navegar saliendo por la puerta trasera por que en los clubes nauticos argumentan (quizas con razon, no se) que no podemos salir por ahi por que no estamos habilitados, no hay carnet de timonel ni matricula, por lo tanto no confecionan el rol y somos un peligro, (salvo prefectura de arroyo pareja en Punta Alta que toman tu embarque en serio) pero por voluntad de esta gente y no por que este escrito. Estaria bueno que antes que vengan restricciones severas devido a la cantidad de accidentes, se confeccione una reglamentacion entre juristas y gente de gran experiencia en kayak que la tiene reclara que es lo que precisamos y que se puede hacer nos daria un status y una seguridad que ahora no tenemos, Hace poco leia una nota del club nautico bahia Blanca dando a conocer las distintas zonas de la ria de Bahia Blanca por la cual pueden navegar distintas embarcaciones deportivas (motos de agua, veleros, lanchas, windsurf) pero kayak directamente no esta contemplado que naveguemos legalmente. Se que hay gente que quizas no le guste lo que pongo ya que reglamentos matricula etc, significa que te meten mano al bolsillo. Pero yo lo veo del lado que una reglamentacion bien echa por gente que se paso la vida con el culo en el kayak, nos serviria a todos. Es solo mi opinion personal y perdon si me fui del post Ariel-Dario
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SetubalOutdoors
19 Ene 2014   Gracias (0) (0)
Hola Homero, quien pensas vos que propulsaron las reglamentaciones deportivas? Los mismos deportistas, seguramente navegantes profesionales que en su tiempo libre mantenían su actividad en un entorno náutico...... pero no creas que las instituciones no se vasan en la necesidad y experiencia de estas personas para colaborar y organizar desde el punto de vista de la seguridad está activadad. Esta en nosotros cumplir con nuestro rol..... solo hay que organizarse. .. y eso va a respaldar la actividad ante las autoridades. Solo se que si seguimos como boca river entre los foros o entre kayakistas haber quien tiene mejor descendencia de los inuit o algo asi...... seguiremos opinando como de futbol en un bar de la esquina.
Martin.
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Nemo2013
19 Ene 2014   Gracias (0) (0)
Para mi están buenas y son útiles las recomendaciones de Pna.
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alejo99
19 Ene 2014   Gracias (0) (0)
Hola gente, les cuento como es el tema de las nuevas reglamentaciones en prefectura

La prefectura cuando realiza modificaciones de la reglamentaciones existentes o crea nuevas, se maneja con asesores nauticos, de acuerdo a la disciplina que involucra, por ejemplo, un amigo mio, es asesor nautico de la prefectura en lo que respecta al deporte de la vela, esta persona fue durante muchos años presidente de la Fay, federacion argentina de yachting, y conoce el paño como pocos en la actividad de la vela, lo se porque he navegado a vela gran parte de mi vida, cuando hay cambios o nuevas reglamentciones, se lo convoca, se le informa el tipo de reglamentacion a modificar y este lo lleva a la federacion para que debata y se regule o reglamente lo mejor para la actividad y luego vuelve depurado y mejorado a la prefectura, si esta ok lo aprueban y se la da fuerza de reglamentacion
En el caso del kayak, la institucion que nos representa es la Federacion Argentina de canotaje, de alli saldra o debe haber un asesor nautico en el tema remo y kayak y alli se va a dirigir la prefectura cuando tenga alguna necesidad de reglamentacion nueva o modificar alguna, este lo llevara a la federacion y saldra la reglamentacion de la actividad

La prefectura nunca va tomar siquiera en consideracion un esbozo de reglamentacion de alguien que no este federado y no tenga una personeria juridica, por lo menos es lo que se ha hecho hasta ahora, menos y no lo tomen a mal de un grupo de personas que estan nucleados a travez de un foro de internet, sin personeria juridica o representacion, en caso de que querramos o tengamos intencion de crear alguna reglamentacion que sirva para regular la actividad

Lo que habria que hacer es una movida muy importante, que es crear una asociacion argentina de pesca en kayak o kayakfishing como quieran llamarlo, con personeria juridica, una sede, federarse y alli recien se estaria en condiciones de presentar algo, o tener un contacto en la FAC y explicar la problematica y poder convencerlos de la necesidad que tiene la pesca en kayak
Como veran el camino es dificil, complicado y hay que laburar mucho, juntar pesos para la sede, tener un contador, una comision directiva, presentar balances, etc, etc, que los abogados lo saben mejor que yo
Lo padeci personalmente cuando creamos la fundacion La Doble Ayuda, que tenia como objetivo la ayuda a escuelas rurales y fue bastante duro y tedioso

Aqui les dejo mas o menos lo que hay hoy en dia en cuanto reglamentacion y obligatoriedad que debemos cumplir todos los kayakistas
Hay algunas reglamentaciones y cosas a cumplir que generalmente no estan controladas

Mi aporte
Ale


PREFECTURA NAVAL ARGENTINA
_____________________________
ORDENANZA Nº 7/03
_____________________________

TOMO 1
“ RÉGIMEN TÉCNICO DEL BUQUE”
Buenos Aires, 10 de julio de 2003.
MEDIDAS DE SEGURIDAD PARA BOTES A REMO
VISTO lo informado por la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación en el Expediente P­
474­c­v­2002 y,
CONSIDERANDO
Que el Decreto 189/2001 derogando el “Reglamento de Botes de Remo” (Decreto Nº 465/79) facultó
a la Prefectura Naval Argentina a dictar normas sobre seguridad de la navegación y de la vida humana en
las aguas que deberán cumplir quienes deseen efectuar la navegación en botes a remo.
Que en virtud de la experiencia recogida, resulta necesario establecer medidas de seguridad míni­
mas que apunten principalmente a la responsabilidad de las personas a cargo de las embarcaciones a re­
mo.
Que atento las características particulares de la navegación en embarcaciones a remo, resulta ne­
cesario dictar normas mínimas de seguridad a fin de salvaguardar la vida de las personas a bordo y de pre­
venir situaciones riesgosas en las vías navegables atento el tamaño y características tales embarcaciones.
Por ello
EL PREFECTO NACIONAL NAVAL
D I S P O N E
ARTÍCULO 1º.­ Apruébanse las “Medidas de Seguridad para Botes a Remo” que corren como Agregado Nº
1 a la presente.
ARTÍCULO 2º.­ La presente Ordenanza entrará en vigor, transcurridos treinta (30) días de la fecha consig­
nada en el encabezamiento.
ARTÍCULO 3º.­ Por la DIRECCION DE PLANEAMIENTO –Jefatura de Planeamiento Orgánico­, se procede­
rá a su impresión, distribución y difusión en el Sitio Oficial en INTERNET como Ordenanza (DPSN) incorpo­
rándose al Tomo 1 “RÉGIMEN TÉCNICO DEL BUQUE”. Posteriormente, corresponderá su archivo en el
organismo propiciante.
Buenos Aires, 10 de junio de 2003.
(Expediente P­474­c­v­2003).
(Disposición REGL,UR9 N° 28­2003).
RPOL,LC9 N° 6­2003).
(Nro. de orden 164).Agregado Nº 1 a la Ordenanza Nº 7/03
MEDIDAS DE SEGURIDAD PARA BOTES A REMO
1. ÁMBITO DE APLICACIÓN
1.1. La presente Ordenanza se aplica a toda embarcación menor que no realice un servicio co­
mercial, sea de casco rígido o inflable, y que sea impulsada a remo como único medio de
propulsión.
1.2. Los botes a remo que soliciten autorización para efectuar servicios comerciales de transpor­
te de pasajeros y/o de carga, serán considerados de forma particular por la Prefectura.
1.3. Salvo lo prescrito en el apartado 2, la presente se aplica a todo bote a remo, incluidos los
kayaks, canoas etc.
2. EXENCIONES
2.1. Los botes de regata, quedarán excluidos de la aplicación de la presente, mientras se encuen­
tren en competencias bajo la normativa de los respectivos entes federativos, como asi tam­
bién durante entrenamiento en las zonas de privilegio habilitadas por las dependencias ju­
risdiccionales de la Prefectura.
2.2. También resultarán eximidos de la presente, los botes a remo que formen parte de la dota­
ción de embarcaciones de supervivencia de un buque.
2.3. Los botes a remo utilizados para la práctica del “rafting”, cumplirán con lo establecido en la
reglamentación vigente para dicha actividad.
3. INSCRIPCIÓN DE LOS BOTES A REMO
3.1. Los botes a remo a los que les sea de aplicación la presente, se encuentran eximidos de la
obligatoriedad de registro en la matrícula nacional.
3.2. Sin perjuicio de lo prescrito, todo propietario que lo solicite, podrá registrar su embarcación
en el registro jurisdiccional correspondiente. En tal caso la Dependencia lo hará conforme
los requisitos establecidos en la reglamentación vigente.
4. MEDIDAS DE SEGURIDAD
4.1. La construcción de botes a remo a los que les sea de aplicación la presente, satisfará los re­
quisitos establecidos en la Ordenanza Nº 6/01. Aquellos que se encuentren eximidos del
cumplimiento de dicha norma, serán construidos de acuerdo al buen arte naval, a juicio del
responsable de dicha obra.
4.2. La construcción de kayaks y canoas será tal que los compartimentos estancos o elementos
de flotabilidad (bolsas inflables, bloques de telgopor, etc.) garanticen su flotabilidad, aun
cuando se hallaren completamente inundados.4.3. La persona que esté a cargo de un bote a remo deberá:
4.3.1. Poseer adecuada técnica de empleo de la propulsión a remo.
4.3.2. Conocer las normas mínimas de navegación que se establecen mas abajo:
4.3.3. Distribuir a las personas y carga a bordo, conforme a:
a) La capacidad del bote para navegar en forma segura, o bien;
b) A los valores asignados en la placa del fabricante, o los aprobados por la Prefec­
tura, en los casos en que ello corresponda conforme la reglamentación vigente.
4.3.4. Mantener a las personas a bordo sentadas y realizar los cambios de ubicación, cuan­
do sea necesario, en proximidad de la costa y en áreas protegidas de la corriente, el
viento y el oleaje.
4.4. Elementos Mínimos de Seguridad a bordo:
4.4.1. Chaleco salvavidas y/o dispositivo de ayuda a la flotación, aprobados, de uso optati­
vo salvo expresa disposición de uso obligatorio emanada de la Dependencia Jurisdic­
cional de la Prefectura.
V.R. N° 1/2003
4.4.2. Casco protector de uso optativo, salvo expresa disposición de la dependencia juris­
diccional de la Prefectura.
4.4.3. Ropa de protección térmica, para cuando se navegue en ríos, lagos de montaña y/o
aguas abiertas de temperatura promedio de 15° C, de uso optativo, salvo expresa dis­
posición de la dependencia jurisdiccional de la Prefectura.
4.4.4. Una pala de repuesto del tipo adecuado al bote que se utilice.
4.4.5. Una (1) boza de cabo resistente, de longitud mínima igual a la eslora del bote, afir­
mada a la proa.
4.4.6. Una linterna o farol de luz blanca todo horizonte, cuando se navegue en horario noc­
turno.
4.4.7. Un balde o achicador.
4.4.8. En aquellos casos especiales o circunstancias que lo ameriten, la Dependencia Juris­
diccional podrá aumentar el equipamiento de seguridad exigido, cuando a su criterio
ello resulte necesario en virtud a las características de la navegación.5. NORMAS MÍNIMAS DE NAVEGACIÓN
5.1. En la navegación costera marítima los botes navegarán cercanos a la costa pero fuera de las
rompientes de las playas y alejados de rocas, arrecifes, cascos sumergidos y otros peligros
acuáticos.
5.2. En el caso de la navegación fluvial, los botes navegarán lo más cercano a la costa que sea
posible y lo más alejado del canal apto para embarcaciones de mayor calado. Cuando el es­
pejo de agua entre el eje del canal y la costa fuere muy reducido, y por ende peligroso, los
botes navegarán por fuera del veril de canal y lo más alejado posible de la costa.
5.3. En el caso de riachos, arroyos y ríos, de anchura menor de cien (100) metros, se considerará
todo su ancho (de costa a costa) como un canal único apto para botes y las demás embarca­
ciones de mayor tamaño. En este caso los botes navegarán lo más cercano que sea posible a
la costa de estribor del bote.
5.4. Cuando sea conveniente cruzar el bote a la costa opuesta en un río de ancho considerable,
se hará lo más lejos posible de un recodo o curva desde los cuales se hace difícil ser avista­
do por otras embarcaciones, por el lugar más angosto del canal y en el menor tiempo posi­
ble. En el lugar de cruce, la persona a cargo del gobierno del bote tendrá en cuenta el tipo,
tamaño y velocidad los buques que frecuentan la zona.
5.5. Queda prohibida la navegación nocturna en canales de navegación, radas y puertos.
6. RESPONSABILIDAD Y SANCIONES
6.1. Atento que diversas prescripciones de esta Ordenanza recaen directamente sobre la respon­
sabilidad de la persona encargada de la navegación, por la presente queda establecido que
toda persona que efectúe navegación mediante botes a remo a los que les sea de aplicación
esta normativa, tendrá la obligación de conocer y observar las medidas de seguridad que se
prescriben.
6.2. Los propietarios o personas que tengan a su cargo la embarcación e infrinjan las normas
prescriptas, serán sancionados conforme lo establecido por el Decreto Nº 189/2001, con las
multas estipuladas en el Artículo 301.9901 del REGINAVE.





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SetubalOutdoors
19 Ene 2014   Gracias (0) (0)
Comparto plenamente lo que dice Alejo..... el resto esta en el que se ocupe...... no para el que se Pre-ocupe.
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lecotur
19 Ene 2014   Gracias (0) (0)
Muy bueno el aporte Alejo,muy claro,mi opinión es que en todos los casos la responsabilidad es nuestra,ya sea arriba de un kayak,una moto o un auto,la reglamentación esta para sancionar a los inconsientes,y que estos no produzcan accidentes a terceros o a ellos mismos.
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ariel_dario
19 Ene 2014   Gracias (0) (0)
Se puso buena la charla, Homero no te preocupes que coincido con vos, cuando leí el comunicado me dejó un "sabor a poco"... pero bue
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homero
19 Ene 2014   Gracias (0) (0)
espectacular lo tuyo Alejo. Te cuento que en la asociacion de kayak de Bahia, ya tenemos personeria juridica y es una institucion muy joven, haciendo sus primeras armas. No es facil.
SETUBALOUTDOORS. si se que en los otros deportes sus protagonistas tienen que ver con las leyes que los rigen. por eso yo acentuaba la necesidad que a la gente de kayak se los consulte para una reglamentacion que nos sirva.Que es lo que se esta intentando en mi zona a travez de la asociación. despues sobre rivalidades entre foros en este tema no lo entendi (de algo me perdi estoy medio lenteja jaja ) por que yo no puse nada sobre rivalidad, simplemente exprese lo que yo y solmente yo pienso que estaria bueno aunque esto no sea facil de conceguir. Uno de los objetivo en mi zona de la asociacion era conseguir una bajada nautica, lo cual todavía no se logro, pero si se logro que al menos las otras instituciones nauticas de la ria de Bahia Blanca sepan que los kayakistas de Bahia tambien somos una institucion nautica, aunque mas no sea en los papeles, ya que en otros ordenes y en el comun de los otros deportistas nauticos no somos mas que un grupo de locos en un plastico que tendrian que prohibir. y esa frase estoy cansado de escucharla, desde gente que navega en lancha o en veleros, guardavidas y gente que trabaja en prefectura. y ese es el punto de la historia que con el tiempo debería cambiar y para mi el cambio estaria en una reglamentacion adecuada a nuestro deporte, que nos protega y que nos de la autoridad de navegar sin que nos refrieguen (algunos. no metamos a todos en la bolsa) Que nosotros no existimos. Lo mismo para la reglamentacion de transito que aquel que tenga un kayak de travesia pueda circular con las precauciones del caso, pero sin tener que estar pariendo en cada puesto de control. Perdon una vez mas Ariel si me sali un poco del tema original. Un abrazo a todos
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Marcelo
19 Ene 2014   Gracias (0) (0)
Los invito a leer el apartado SEGURIDAD del sitio, accesible desde un link color naranja en el encabezado del sitio. Allí está ordenada toda la información relativa a seguridad en kayak que publicamos o compartimos desde hace ya una década. Aparentemente esta nueva recomendación es un resúmen o extracto de otra allí publicada.

http://www.pescaenkayak.com/foro/lineamientos.asp#0

Gracias!




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ariel_dario
19 Ene 2014   Gracias (0) (0)
Marcelo, es un recordatorio que emitió PNA en los últimos días y que nunca está de más (yo mismo lo tomé de su FB), NO hay nada nuevo, eso lo se y he leído los hilos que sugerís. Lo republiqué porque refrescar las mentes creo que nunca está de más. Perdón si te parece redundante.
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alejo99
19 Ene 2014   Gracias (0) (0)
Que haces Marce!!
La idea es refrescar que hay una reglamentacion vigente para nuestra actividad ya que muchos no entran en estos apartados tan interesantes y recomendables para su lectura por desconocimiento y explicar como es camino para lograr que cualquier reglamentacion para el kayakismo es necesario que haya alguna entidad federada que pueda meter alguna recomendacion
Abrazo
Ale
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Polaquin
20 Ene 2014   Gracias (0) (0)
Consulta: Alguien lleva remo adicional? yo no, solo llevo un remo atado. Puede pasar que en el mar se acerque PNA y te invite a salir por no tener remo adicional?
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arania
20 Ene 2014   Gracias (0) (0)
Querido alejo, espero que estés bien, sabes que te aprecio y te tengo un gran respeto, muy bueno el comentario de prefectura y legislación.

Pero disiento en lo referente a la creación de una asociación de pesca en kayak, como se viene intentando hacer desde hace un par de años, la muestra la tengo en la inscripción en el hombro derecho que tiene la primer remera naranja que se hizo en pek y quesin autorización de nadie y en forma autoritaria colocaron los mismos figuretis e irrespetuosos de siempre que se creen dioses del kayak y se llevan a todo el mundo por delante como viene sucediendo hace un par de años y que a la larga mostraron la hilacha, victimas de su elevado ego, esta gente no puede participar de ninguna asociación porque echan a todo el mundo que no sigue sus directivas como lo vienen haciendo hace tiempo, la lista es grande y esto es chico y nos conocemos todos.

Lo dice la legislación vigente que nos comprende y expresa todo perfectamente, es una embarcación a remo que requiere de elementos de seguridad y conocimientos básicos de navegacion, por supuesto algo de preparación y estado físico el resto pasa por la responsabilidad de quien los utilice, no se necesita inventar nada nuevo, el canotaje, de competición o travesía hace años que se viene practicando en este país como en el mundo, a través de náuticos o en forma particular, la única diferencia es que llevamos un par de cañas.

Creo que no es necesario crear mas trabas para practicar un deporte, a la larga van a terminar haciéndolo prohibitivo para unos cuantos y lograr que unos pocos se llenen los bolsillos con una matricula o un curso que hasta el momento no tienen canon.

Lo que vos y un par de asesores hacen con las charlas e instrucción transmitiendo experiencias y asesorandonos en lo relacionado a la navegacion es LO MEJOR que se ha logrado desde que estoy en este deporte y te felicito por eso y por tu tarea solidaria y desinteresada, recomencé hace un par de años en anchorena cuando todos eramos un gran grupo de compañeros, con el único objetivo de divertirnos y pasarla bien y compartir del kayak y la pesca, por supuesto asados y lo que venga.

Insisto, ya esta todo reglamentado, en lo referente a la navegacion, la pesca y el traslado de los kayak arriba de un techo o en un trailer, no le busquen mas pelo al huevo, salgamos a disfrutar de el kayak, la pesca y un buen momento con amigos, lo demas es pura chachara.

Te repito alejo, mi mayor respeto y espero verte pronto y tomar unos mates

un abrazo,
gabriel, arania
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