CAPITULO II
CARGAS SOBRESALIENTES LIVIANAS Y CARGAS INDIVISIBLES
ARTICULO 12°: (Texto según ley 11.460) Las cargas sobresalientes livianas y cargas indivisibles deberán ajustarse a:
1) Las cargas generales no podrán sobresalir de la parte más saliente del vehículo (carrocería, guardabarros o punta de ejes) en que son transportadas.
2) Cargas livianas: exceptuándose de la disposición indicada en el inciso 1), las cargas livianas tales como pasto, paja, lana, viruta de madera, ya sea en fardos, líos o sueltos y otras cargas de análogas características en lo que a su gran volumen en relación al peso se refiere, tales como envases vacíos.
Estas cargas podrán sobresalir:
a) En zonas urbanas y suburbanas hasta veinte (20) centímetros como máximo de cada lado del vehículo.-
b) Fuera de las zonas urbanas y suburbanas hasta veinte (20) centímetros como máximo y del lado derecho solamente.
En los casos a) y b) indicados, el ancho total del vehículo y su carga no podrá exceder, sin embargo, los dos metros sesenta (2,60) centímetros.
De la parte posterior del vehículo estas cargas podrán sobresalir setenta (70) centímetros.
3) Cargas indivisibles: tratándose del transporte de una carga indivisible, está permitido que sobresalga como máximo veinte (20) centímetros sobre el lado izquierdo del vehículo y cuarenta (40) centímetros sobre el lado derecho, pero en ningún caso el ancho total del vehículo y carga podrá ser mayor que dos metros sesenta (2,60) centímetros.
4) Los vehículos que transporten cargas indivisibles en las condiciones indicadas en el inciso 3), deberán llevar en cada extremo sobresaliente, tanto delantero como trasero, un banderín de cincuenta (50) por setenta (70) centímetros a rayas oblicuas de diez (10) centímetros de ancho rojas y blancas. El banderín se suspenderá de un asta y en forma que sea bien visible. Los vehículos con cargas indivisibles que sobresalgan del mismo en las condiciones indicadas en el inciso 3) deberán transitar a velocidad precaucional y solamente de día, durante los intervalos en los que este Código no exige el uso de luces.
5) La autoridad de tránsito queda facultada para resolver en los casos especiales de cargas indivisibles que excedan los límites indicados en los incisos 3) y 4).
CARGA INDIVISIBLE : Aquellas que como ser, vigas perfiles y varillas de hierro, rollizos, columnas de hierro o madera, contenedores, bloques de piedra, piezas estructurales, maquinarias, formen unidades que de algún modo rebasen las dimensiones corrientes del vehículo que las transporta.
muchachos a travez de algunos contactos que tengo aca en la plata en la direccion general de transito de la pcia de bs.as. estoy tratando de que se ponga un recurso de amparo para que en dicha ley no entre el transporte de dichas embarcaciones o kayak, en el cual figura que con esos incisos directamente estan prohibiendo el desarrollo de la actividad como deporte para bien comun de todos los que lo practican sin poder trasladar los mismos hacia los lugares de destino que quieran ser utilizados.
vamos a ver que pasa y si nos dan bola aunque sea aca en la pcia. de bs.as. !!
si me sale esta vamos para el campeonato !!
un abrazo !!
nano !!
Desde finales de diciembre de 2008, la Provincia de Buenos Aires, mediante Ley Provincial N° 13.927 adhirió a la Ley Nacional N° 24.449 (y las reformas introducidas por la Ley 26.363).
Por lo cual en Prov. de Buenos Aires, rige la tan famosa 24.449.
Saludos!
Juan Manuel
muchachos todavia no me las han pedido pero me lo sugirieron que es en juntar firmas, en caso de que se tenga que hacer voy a necesitar la ayuda de todos para que esto se concrete y tener un lugar en donde ampararnos dentro de la ley !!
un abrazo !!
nano !!
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