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Autor
EDUARDO
Senior 3000

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Reg: 06-Marzo-2008
PARQUE PATRICIOS
ARGENTINA


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Publicado el 01-Octubre-2010 / 6:19   66017  

REGLAMENTO PESCA DEPORTIVA PCIA BS AS


REGLAMENTO DE LA PESCA DEPORTIVA de la Provincia de Buenos Aires

Aguas Interiores (lagunas, canales, ríos o arroyos)

Tararira
La Pesca Deportiva de esta especie ha sido reglamentada por  la Dirección de Desarrollo Pesquero a través de la Disposición  Nº 177/07

Se permite solo UNA (1) caña por pescador para las siguientes modalidades “Spinning” o “Bait cast”, “Fly cast” y pesca con carnada natural. Para el “Spinnig”, y/o “Fly cast” se permite el uso de señuelos y/o artificiales de cualquier tipo. Para la modalidad pesca con carnada natural se autoriza el uso de cualquier línea (flote o fondo) con un anzuelo simple con una abertura de VEINTICINCO (25) milímetros.
             
La talla mínima de captura para esta especie es de CUARENTA (40) centímetros de longitud total, medidos en sentido longitudinal desde el extremo anterior de la boca hasta  el extremo posterior de la aleta caudal. Pudiéndose  extraer solo TRES (3) piezas por pescador y por día.

Temporada de veda: del 1 de noviembre al 31 de enero del año siguiente. Disposición  Nº 177/07

Durante los meses de noviembre y diciembre se permitirá la pesca deportiva los días sábados, domingos y feriados solo con DEVOLUCION EN EL MISMO LUGAR Y CON EL MENOR DAÑO POSIBLE.
Durante el mes de enero (los días sábados, domingos y feriados) se permitirá la extracción y sacrificio de hasta tres (3) ejemplares por persona y por día.

Ambientes Lagunares
Pejerrey   
La Pesca Deportiva de esta especie ha sido reglamentada por  la Dirección de Pesca a través de la Disposición  Nº 19/96
Se permite sólo una caña por pescador, provista tanto para la línea de flote como de fondo, de un máximo de 3 anzuelos simples, de abertura interior de 7,8 mm como mínimo.
Talla mínima de captura: 25cm, medidos en sentido longitudinal desde el extremo anterior del cuerpo hasta el extremo posterior de la aleta caudal.

Temporada de pesca  Desde 2º de diciembre de cada año al 31 de agosto del siguiente año.
Número máximo de piezas a extraer por pescador y por día: VEINTICINCO (25), con excepción de las siguientes lagunas: LAS TUNAS (Partido de Trenque Lauquen) y DEL MONTE (Partido de Guaminí), con un máximo de piezas igual a TREINTA (30) y la laguna de CHASICO (Partidos de Villarino y Puán) con un máximo de piezas igual a CUARENTA (40).

Temporada de veda
Desde las 00 horas del 1º de septiembre hasta las 24 horas del 1º de diciembre del año en curso. Actualmente vigente (Disposición Nº 89/08).
Se permite sólo la pesca deportiva los días sábados, domingos y feriados. Para la Laguna de Chasicó (Partidos de Villarino y Puán) se incluye, además de los enunciados los días viernes. El número máximo de pieza a extraer por pescador y por día dependerá de la laguna de que se trate:

TREINTA (30) PARA LA LAGUNA:

                       CHASICO, Partidos de Villarino y Puán

VEINTE (20) PARA LAS LAGUNAS:
                    
                      COCHICO, Partido de Guamini
                      HINOJO GRANDE, Partido de Trenque Lauquen
                    
QUINCE (15) PARA LA LAGUNAS:
                    
                       LA SALADA GRANDE, Partidos de Gral. Madariaga y Gral. Lavalle
                       CUERO DE ZORRO, Partido de Rivadavia y Trenque Lauquen
                       DE GOMEZ, Partido de Junín
                       LA BRAVA, Partido de Balcarce
                       LA SALADA, Partido de Puán
                       LA SALADA DE CORONEL GRANADA, Partido de Gral. Pinto
                       SAUCE GRANDE, Partido de Monte Hermoso
                      ALBUFERA MAR CHIQUITA, Partido de Mar Chiquita
                      ALSINA, Partido de Guamini.

DIEZ (10) Para el resto de las lagunas bonaerenses
                     
ESPECIES VARIADAS
Se permite sólo una caña por pescador, utilizando en la modalidad de flote un máximo de 3 anzuelos simples y para la modalidad de fondo de 2 anzuelos simples.
La Autoridad de Aplicación podrá establecer modificaciones cuando las mismas sean técnicamente viables.

Ambientes Fluviales

Pejerrey         

Se permite sólo una caña por pescador, utilizado para líneas de flote un máximo de 5 anzuelos simples y para la modalidad de fondo de 3 anzuelos simples.
No existen restricciones en cuanto al tamaño mínimo de captura ni al número de piezas a extraer por día y por persona.

Temporada de veda
Del 1º de septiembre  al  1º de diciembre de cada año. Disposición Nº 90/07*
En los cursos de aguas interiores se permite un número máximo de piezas a extraer por día y por pescador de QUINCE (15) ejemplares, solo durante los días Sábados, Domingos y Feriados.

Dorado
Temporada de pesca: la talla mínima de captura es de 60cm (medidos en sentido longitudinal desde el extremo anterior del cuerpo hasta el extremo posterior de la aleta caudal) y la cantidad de 2 piezas por pescador y por día.

Temporada de veda: del 1° de octubre de cada año hasta el 15 de enero del año siguiente. La veda de esta especie es de carácter TOTAL, no permitiéndose su captura durante este período.

Perca
Temporada de pesca: la talla mínima es de 40cm (medidos en sentido longitudinal desde el extremo anterior del cuerpo hasta el extremo posterior de la aleta caudal)

Temporada de veda: se extiende durante los meses de Octubre y Noviembre. Durante dicho período se permite la extracción de 3 piezas, autorizándose la pesca los días sábados, domingos y feriados.

Salmónidos
La Pesca Deportiva de esta especie ha sido reglamentada por  la Subsecreta- ria de Actividades Pesqueras a través de la Resolución  Nº 264/00
La pesca de truchas podrá efectuarse con medios artificiales tales como los denominados spinning (cuchara o señuelo) trolling (cuchara o señuelo desde embarcación) fly casting (mosca) Las jornadas de pesca deberán coincidir con las horas de luz natural, LAS PIEZAS CAPTURADAS DEBERÁN SER DEVUELTAS EN EL MISMO LUGAR Y DE FORMA INMEDIATA.
Queda prohibida la utilización de carnada así como también la pesca en horarios nocturnos y la utilización de artes o elementos no descriptos anteriormente.

Artes prohibidas para realizar la pesca deportiva en cualquier ambiente interior de la provincia de Buenos Aires:
Mediomundo, Atarraya, Espinel, Trasmallo o 3 Telas.
Utilización de los llamados robadores.
Cualquier clase de red sea de arrastre o de enmalle.

Licencias

Reglamentada por la Ley Provincial de Pesca Nº 11477, art 21

Para la práctica de la pesca deportiva y el transporte de especies capturadas, es obligación poseer la correspondiente licencia:
No Federada: (duración anual)
Federada: (duración anual)
De concurso: (3 días de duración)
Turística: (20 días de duración)
Menores de 14 años: Sin cargo

Discapacitados: Con la sola presentación del certificado de discapacidad expedido por hospital publico que acredite tal condición, se le extenderá la licencia de Pesca Deportiva sin cargo y sin vencimiento. Reglamentada por Resolución Nº 24/07.

Veteranos de Malvinas: Con la sola presentación de la documentación que acredite tal condición, expedida por organismo oficial correspondiente,  se le extenderá la licencia de Pesca Deportiva sin cargo y sin vencimiento. Reglamentada por Resolución Nº 30/07.

Jubilados: Se les exigirá licencia, la que podrá ser solicitada sin cargo presentando el correspondiente carnet. Aquellos que carezcan del beneficio jubilatorio –mayor de 65 años varones y 60 años mujeres- y que acrediten residencia en la Provincia de Buenos Aires, tendrá derecho a una licencia de las mismas características que las de un jubilado. Reglamentada por Resolución 46/05.

La infracción a esta reglamentación será sancionada de acuerdo a la Ley Provincial de Pesca Nº 11477 art.38. “con una multa de un valor equivalente a cuatro (4) sueldos mínimos de un empleado de la Administración Pública Provincial, a cuatrocientos (400) sueldos como máximo”. 

Fuente :  http://maa.gba.gov.ar/pescadeport_reglam.php    ( ingresando se puede descargar el Reglamento )     


 

 
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