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Autor
MARCELOG
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Reg: 20-Octubre-2009
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Publicado el 22-Diciembre-2009 / 0:41   23169  

LEY DE TRANSITO

Buenas AMIGOS aver si me sacan de una duda ( sin el chiste de tengo duda, no!!!) atento a las paradas sufridas por los kayakfishingistas el sabado pasado en la bajada de G Paz a Libertador lado pcia, donde carayo dice en la ley de transito que no se puede llevar un kayak en el techo de un vehiculo?

Plis desasnenme.-

1 abrazo marcelog

 
^
 
Autor
TANGO
Senior 1000

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Reg: 08-Diciembre-2007
VILLA DEVOTO
ARGENTINA


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Publicado el 23-Diciembre-2009 / 0:52   23174  

Creo que la ley no dice en ningun lado que no podes llevar un kayy en el techo del auto
Solo habla de las medidas de las cosas transportadas.
Hay posteos referidos a ese tema.

Saaludos Luis.
 
^
 
Autor
PROCAsTER
Senior 3000

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DAG LAGOON1
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Reg: 13-Julio-2008
CIUDAD AUToNOMA DE BUENOS AIRES
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Publicado el 23-Diciembre-2009 / 0:59   23175  

Marce, podés llevar un kayak en el techo...
El asunto es que no exceda 35 cms del largo y ancho total del vehiculo la cosa
que transportes en el techo... en criollo, no puede sebrepasar (teoricamente) los
35 cms del largo del paragolpes trasero ni delantero el bote... si sobrepasa,
estas en infraccion. Eso en autos, en camionetas hay que cumplir con el asunto de
la verificacions de vehiculos de carga o que acepten carga de uso particular.. eso no
lo tengo claro del todo...
Pero Juan posteo en su momento algo sobre los coches extraido de la ley de transito.
Abrazo,
 
^
 
Autor
MARIOCABRERA
Senior 1000

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Reg: 16-Abril-2009
OLIVOS
ARGENTINA


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Publicado el 23-Diciembre-2009 / 2:38   23184  

JUANMA ALIAS JIMBOE ESTARIA BUENO QUE SUBAS DE VUELTA EL POSTEO QUE NOMBRA GABRIEL AHORA EN EPOCAS DE VIAJES ESTA BUENO SABER CUALES SON LAS REGLAS A CUMPLIR ,SALUDOS
 
^
 
Autor
CHEFFINANO
Senior 1000

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MALIBU MINI-X


Reg: 25-Noviembre-2009
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ARGENTINA


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Publicado el 23-Diciembre-2009 / 4:09   23192  

 

 Muchachos ami me pararon la otra vez en la ruta 2 y me dijeron lo mismo que dice gabi en tema no superar 35 cm. largo del kayak o lo que lleves y tambien hasta 45 cm de alto !!! lo que si es fundamental y me lo recalcaron y tuve que hacerlo ahi es que lo tienen que llevar atado tanto de atras como de adelante del auto y no atado de los costados o al porta equipaje nada mas !! porque en caso que se desprenda el porta equipaje se volaria y causaria un grave accidente para los que vienen atras !!

 En concluccion sin esas reglas no se puede circular !! por lo menos asi me dijeron y me dieron un papel que asi lo decia con ley no se cuanto !!! si lo encuentro lo pongo para que todos lo puedan leer !!!!! eran los de seguridad vial !!! camionetas naranjas que andan con la policia y estan autorizados al secuestro de las cosas que se transportan en malas condiciones si es necesario !!! como a un tipo que le sacaron un colchon de dos plazas cuando estaba ahi !!! y les preguntaba a donde carajo iba a dormir esa noche !! y le dijeron que la unica forma era llamando un flete y le perdonaban el secuestro !!! ajajja !! que h de p !!! yo safe sino me quedaba sin juguete hasta pagar la multa !!!

  No se a quien se lo comente en marchiquita y me olvide de poner un post !!! sorry !! ajajja !!

             saludos nano !!

 
^
 
Autor
EDUARDO
Senior 3000

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Reg: 07-Marzo-2008
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Publicado el 23-Diciembre-2009 / 4:46   23193  

....en la Provincia de Buenos Aires rige la ley 11430, que dice en su articulo 13 - Capitulo II:

"Las cargas sobresalientes livianas y cargas indivisibles deberan ajustarse a:

1) Las cargas generales no podran sobresalir de la parte mas saliente del vehiculo (carroceria, guardabarros o punta de ejes) en que son transportadas.

2) Cargas Livianas: exceptuandose de la disposicion indicada en el inciso 1), las cargas livianas, tales como pasto, paja, lana, viruta de madera, ya sea en fardos, lios o sueltos y otras cargas de analogas caracteristicas en lo que a su gran volumen en relacion al peso se refiere, tales como envases vacios.

Estas cargas podran sobresalir:

a) En zonas urbanas y suburbanas hasta veinte (20) centimetros como maximo de cada lado del vehiculo.

b) Fuera de las zonas urbanas y suburbanas hasta veinte (20) centimetros como maximo y del lado derecho solamente.

En los casos a) y b) indicados, el ancho total del vehiculo y su carga no podra exceder, sin embargo, los dos metros sesenta (2,60) centimetros.

De la parte posterior del vehiculo estas cargas podran sobresalir hasta setenta (70) centimetros


3) Cargas indivisibles: tratandose de transporte de una carga indivisible, esta permitido que sobresalga como maximo veinte (20) centimetros sobre el lado izquierdo del vehiculo, y cuarenta (40) centimetros sobre el lado derecho, pero en ningun caso el ancho total del vehiculo y carga podra ser mayor que dos metros sesenta (2,60) centimetros.

4) Los vehiculos que transporten cargas indivisibles en las condiciones indicadas en el inciso 3), deberan llevar en cada extremo sobresaliente, tanto delantero como trasero, un banderin de cincuenta (50) por setenta (70) centimetros a rayas oblicuas de diez (10) centimetros de ancho rojas y blancas. El banderin se suspendera de un asta y en forma que sea bien visible.
Los vehiculos con cargas indivisibles que sobresalgan del mismo en las condiciones indicadas en el inciso 3) deberan transitar a velocidad precaucional y solamente de dia, durante los intervalos en los que este Codigo no exige el uso de luces.


Carga indivisible es la que no puede dividirse en 2 o mas partes para su transporte sin daniar la cosa.



PD1: el argumento que esgrimen los polis que la carga solo puede sobresalir 35 cms por la parte trasera, NO ES CORRECTO, nos mandan fruta para hacernos garcar en las patas y meternos presion asi les largamos un billetito, hay que circular CON UNA COPIA  de esta ley, para discutirselas y demostrarles que estamos en conocimiento de nuestros derechos... 

PD2: si quieren imprimirse o consultar la ley COMPLETA, la consiguen en este Link:

                         http://www.insurer.com.ar/leyes/11430.htm


PD3: Asimismo, desde 1994, rige a nivel Nacional la ley Nacional de Transito y Seguridad Vial, que lleva el Nro 24.449,  no se hallan especificadas en la misma, reglamentaciones referidas al transporte de carga general, el texto completo puede leerse en este Link:

                        http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/818/norma.htm


eduardo



 
^
 
Autor
TONY458
Senior

Kayak/s:
CHATHAM Y LOOTSHA DE NECKY
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Reg: 15-Agosto-2009
RAMOS MEJIA
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Publicado el 23-Diciembre-2009 / 11:32   23197  

Gracias Edu, realmente gracias.
 
^
 
Autor
FACUSCX
Senior

Kayak/s:
PATAGONIAN DELTA
PATAGONIAN DELTA


Reg: 30-Julio-2008
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Publicado el 23-Diciembre-2009 / 13:12   23202  

Muy buena la aclaracion Edu,

Ya me estoy imprimiendo el extracto de la ley con el capitulo correspondiente

Saludos

Sergio

 
^
 
Autor
JMBJMB
Senior

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Reg: 18-Marzo-2009
QUILMES
ARGENTINA


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Publicado el 23-Diciembre-2009 / 13:36   23207  

Excelente.

[IMG]style="WIDTH: 170px; HEIGHT: 200px" height=557 src="http://www.pescaenkayak.com/foro/uploads/images/JMBJMB/A52_Image00001.jpg" width=371>

 
^
 
Autor
JMBOHE
Senior 3000

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OCEAN BIG YAK
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Reg: 14-Julio-2008
SAAVEDRA
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Publicado el 23-Diciembre-2009 / 17:05   23221  

Estaba posteado en el Pst Najada Quequén Salado /Marisol y lo transcribo.

Legislación Vigente, partes pertinentes:

Muchachos, estaba aburrido, por lo cual me puse a recopilar información legal por el tema de llevar los kayaks a Marisol, ya sea que los coloquemos en el portaequipajes del auto como así también si los llegáramos a llevar con un trailer (posibilidad que creo posteó Luis acerca de una oferta en ese sentido de la gente de Odisea Kayaks, ver art. 63 Ley 24.449).

Ya sé que es un plomo este tema, pero pegarle una leidita para saber qué dice la reglamentación vigente sobre el tema creo que no estaría mal. Va información para automóviles y para vehículos de transporte de carga (no sé con qué va cada uno)

 

En el orden nacional, rige la Ley Nacional N° 24.449 (modificada por Ley Nº 26.363) y su Decreto Reglamentario 779/95.  La provincia de Buenos Aires adhirió a la Ley nacional por Ley Provincial N° 13.927 del 2008, lo que fue  reglamentado por Decreto 532/09.

 

Hay que tener en cuenta que cuando en la reglamentación se habla de LÍMITES PERMITIDOS, éstos son los que no sobresalen de los límites establecidos por los paragolpes del automóvil.

 

 

Partes Pertinentes de la Ley 24.449:

 

Art. 29. CONDICIONES DE SEGURIDAD. Los vehículos cumplirán las siguientes exigencias mínimas, respecto de:
a) En general: (…) 6. Estar construidos conforme la más adecuada técnica de protección de sus ocupantes y sin elementos agresivos externos. 7. Tener su peso, dimensiones y relación potencia-peso adecuados a las normas de circulación que esta ley y su reglamentación establecen.

 

ARTÍCULO 40° - REQUISITOS PARA CIRCULAR. Para poder circular con automotor es indispensable:

(...)

h) Que el vehículo y lo que transporta tengan las dimensiones, peso y potencia adecuados a la vía transitada y a las restricciones establecidas por la autoridad competente, para determinados sectores del camino;

 

"ARTÍCULO 48° - PROHIBICIONES. Está prohibido en la vía pública:

(...)

q) Transportar cualquier carga o elemento que perturbe la visibilidad, afecte peligrosamente las condiciones aerodinámicas del vehículo, oculte luces o indicadores o sobresalga de los límites permitidos;

 

ARTÍCULO 63° - FRANQUICIAS ESPECIALES. Los siguientes beneficiarios gozarán de las franquicias que la reglamentación les otorga a cada uno, en virtud de sus necesidades, en cuyo caso deben llevar adelante y atrás del vehículo que utilicen, en forma visible, el distintivo reglamentario, sin perjuicio de la placa patente correspondiente:

(...)

f) Los acoplados especiales para traslado de material deportivo no comercial;

 

 

ACOPLADOS PARA TRASLADO DE MATERIAL DEPORTIVO: (lanchas, aviones ultralivianos, coches de carrera, caballos, etc.), salvo la característica del material en traslado, que no debe ser más ancho que el vehículo que lo remolca, deben ajustarse en lo demás a las reglas de circulación. Cuando no pueda ser así, solicitará permiso de circulación general, en el que se especificaran las restricciones.

  

Ojo, se necesita para el trailer un permiso especial.

 

 

 
^
 
Autor
CATS
Junior

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PATAGONIAN DELTA
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Reg: 11-Julio-2009
CAÑUELAS - TANDIL - BARKER
ARGENTINA


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Publicado el 23-Diciembre-2009 / 17:08   23223  

 Gracias Edu,

                             esta bueno saberlo, ya realice la impresión del sector que nos corresponde, para detener un poquito a los malos "polis" que nos quieren sacar unos mangos $$$$$$$$$$$$$$ 

    Un abrazo, Walter 

 
^
 
Autor
ELTANOBENINI
Senior

Kayak/s:


Reg: 25-Septiembre-2009
CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
ARGENTINA


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Publicado el 23-Diciembre-2009 / 18:39   23226  

Uhi ni idea tenia de esto,menos mal q con el k1 esto no es problema x las medidas,alguna a favor tenia q tener jajaja
 
^
 
Autor
JMBOHE
Senior 3000

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Reg: 14-Julio-2008
SAAVEDRA
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Publicado el 23-Diciembre-2009 / 19:38   23227  

Ojo Edu, la 11430 esta´ DEROGADA desde 2007, desde agosto 2009, en Pcia. rige la 13.927.

Juan

 
^
 
Autor
EDUARDO
Senior 3000

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Reg: 07-Marzo-2008
PARQUE PATRICIOS
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Publicado el 24-Diciembre-2009 / 3:50   23295  

jmbohe escribió:

Ojo Edu, la 11430 esta� DEROGADA desde 2007, desde agosto 2009, en Pcia. rige la 13.927.

Juan



Juanma, muchas gracias por la advertencia, aun no he podido ubicar ek texto de la 13.927 para apreciar las diferencias que puede llegar a tener respecto de la 11.430, en el tema que nos atanie...

saludos
 
^
 
Autor
HORANDO
Junior

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Reg: 05-Enero-2009
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Publicado el 26-Diciembre-2009 / 4:43   23430  

O sea si tenes un polara o un Farline estas barbaro, pero con un corsita o un gol sos boleta?
 
^
 
Autor
TONY458
Senior

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CHATHAM Y LOOTSHA DE NECKY
SCORPIO P&H Y GENERAL BELGRANO


Reg: 15-Agosto-2009
RAMOS MEJIA
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Publicado el 26-Diciembre-2009 / 11:19   23432  

Juan Manuel, te pido por favor, que concretamente me digas para resumir y que me entre en mi cabeza de coco:

1- El bote puede sobresalir hasta 70 cm por atrás del auto, si o no?

2- Si no me respondes en concreto el primer punto, te empiezo a hablar de momentos flectores y polietilenos insuflados de reología controlada con cargas axiales.

Abrazo.
 
^
 
Autor
JMBOHE
Senior 3000

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Reg: 14-Julio-2008
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Publicado el 27-Diciembre-2009 / 2:32   23476  

Tony, teóricamente NO, pero vos viste, qué cana o funcionario conoce las leyes? Sólo conocen donde dice "por tal infracción hay que abonar una multa de xxx $$$$".

Por lo demás de la reología de la no se qué cuernos .... que te recontra.

Juan

 
^
 
Autor
EDUARDO
Senior 3000

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Reg: 07-Marzo-2008
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Publicado el 27-Diciembre-2009 / 3:21   23478  

jmbohe escribió:

Tony, teóricamente NO, pero vos viste, qué cana o funcionario conoce las leyes? Sólo conocen donde dice "por tal infracción hay que abonar una multa de xxx $$$$".

Por lo demás de la reología de la no se qué cuernos .... que te recontra.

Juan



JuanMa, disculpa, me podes explicar porque decis que tecnicamente NO, la 11430 contemplaba que CUALQUIER CARGA INDIVISA pudiese sobresalr hasta 70 cms por la parte trasera del vehiculo, incluso hasta podia sobresalir mas tambien, solo que en ese caso habia OBLIGACION de colocar una bandera acebrada de peligro,.....y ahora que? la 13927 no considera que pueda sobresalir nada?? .....vos lo leiste ese capitulo de la 13927??......

edu
 
^
 
Autor
JMBOHE
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Reg: 14-Julio-2008
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Publicado el 27-Diciembre-2009 / 16:33   23494  

Edu, la Ley provincial 13927, no hizo más que adherir a la Ley Nacional de TRánsito (N° 24.449  y modificada por Ley Nº 26.363). Cada jurisdicción después reglamenta las Leyes, pero hubo una tendencia desde el 2007 a "estandarizar" la legislación de tránsito a nivel nacional, con una ley a la que adhieren las provincias y después la reglamentan. Al efecto, la Ley Nacional a la que adhiere la 13927, establece que "está prohibido en la vía pública (...) transportar cualquier carga o elemento que perturbe la visibilidad, afecte peligrosamente las condiciones aerodinámicas del vehículo, oculte luces o indicadores o sobresalga de los límites permitidos. Y por límites permitidos se entienden LOS PARAGOLPES del vehículo. Si quisieras transportar algo más grande, tendrías que usar remolque.

 

 

 
^
 
Autor
JMBOHE
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Publicado el 27-Diciembre-2009 / 16:51   23497  

Aclaro además que, si bien las conozco,  no soy especialista en leyes de tránsito. Pero además, para este tema de los kayaks y de su equipaje en automóviles, solicité por escrito los consejos de la asesoría legal del Automóvil Club Argentino. Abrazos. Juan
 
^
 
Autor
EDUARDO
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Reg: 07-Marzo-2008
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Publicado el 27-Diciembre-2009 / 17:38   23498  

JuanMa, prosiguiendo con el tema, entiendo lo de la adhesion a una Ley Nacional de Transito, en este caso la 24.449, para unificar criterios a nivel de todo el territorio Nacional, mas, en este caso, se ha dejado exprofeso (intencionalmente..? ) una brecha, en cuanto a los limites maximos en materia de transporte de cargas indivisas, ya que la ley 11.430 los poseia perfectamente definidos, y ahora han sido deliberadamente omitidos, dando pie esta situacion a que con cada policia que te detenga haya que discutir sobre el tema segun la "buena voluntad" que tenga el mismo en querer comprender la letra ausente de la Ley.

A tal fin, en el Capitulo III, Reglas para vehiculos de Transporte, en su articulo 53, inciso C, se establece que:

Sin perjuicio de un disenio armonico con los fines de esta ley, excepto aquellos a que se refiere el art. 56 en su inciso e) , los vehiculos y su carga no deberan superar las siguientes dimensiones maximas:

1) ANCHO : dos metros con sesenta centimetros (2,60)

2) ALTO : cuatro metros con diez centimetros (4,10)

3) LARGO :  NO CONTIENE INFORMACION

....Siguen mas incisos hasta el Nro 5 inclusive....


Como se puede observar en el punto 3 del Capitulo citado EXISTE UN VACIO LEGAL, en cuanto a la definicion que mas nos interesa en esta tematica, ya que nos deja totalmente huerfanos de derecho legal para pararte a discutir con un representante de la ley, con cierto asidero juridico, para defender tu postura, dicho en otras palabras, estamos a merced de la voluntad que tenga quien o quienes nos detengan para realizar el control correspondiente, o sea que...ESTAMOS EN EL HORNOOOOOO.......como todo lo que se hace en este bendito pais.....y la RPMQLRMP !!!!

saludos,
eduardo


 
^
 
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Publicado el 27-Diciembre-2009 / 17:56   23505  

Edu, de hecho, que diga "está prohibido en la vía pública (...) transportar cualquier carga o elemento que perturbe la visibilidad, afecte peligrosamente las condiciones aerodinámicas del vehículo, oculte luces o indicadores o sobresalga de los límites permitidos", también te deja librado a la interpretación de quien te pare, porque quién me puede decir si te perturba la visibilidad (cuál es el límite de la "perturbación????), o que afecta peligrosamente la aerodinamia del vehículo. La Caminera te para adelante de un túnel de viento????!!!!!

Y, la cosa es así, yo entiendo que esta Ley debe seguramente estar cargada de buenas intenciones, pero.....

Juan M

 
^
 
Autor
EDUARDO
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Publicado el 27-Diciembre-2009 / 18:56   23511  

jmbohe escribió:

Edu, de hecho, que diga "está prohibido en la vía pública (...) transportar cualquier carga o elemento que perturbe la visibilidad, afecte peligrosamente las condiciones aerodinámicas del vehículo, oculte luces o indicadores o sobresalga de los límites permitidos", también te deja librado a la interpretación de quien te pare, porque quién me puede decir si te perturba la visibilidad (cuál es el límite de la "perturbación????), o que afecta peligrosamente la aerodinamia del vehículo. La Caminera te para adelante de un túnel de viento????!!!!!

Y, la cosa es así, yo entiendo que esta Ley debe seguramente estar cargada de buenas intenciones, pero.....

Juan M



Tal cual, JuanMa, tus palabras son exactas desde nuestra vision, pero evidentemente nuestra vision NO ES LA MISMA QUE LA DE LAS AUTORIDADES QUE NOS DETIENEN, sin animo alguno de colaborar con el transporte de "nuestra carga" hasta los puntos de disfrute, y para corroborar lo dicho, voy a hacer mencion al titulo de un posteo que hay en otro foro respecto de esta situacion, donde dieron en llamar al mismo "Cardumenes de kayaks en las rutas, trasmallos policiales" por dar asi una denominacion a la "Caza indiscriminada de kayaks sobre los portaequipajes" que salio a realizar la policia de la Pcia de Bs As en casi todas las rutas que conducen a las playas de nuestra costa....evidentemente las "buenas intenciones" por parte de dicho personal NO EXISTEN y tampoco fue casualidad que el dia del almuerzo en el Belgrano hayan parado a todos los muchachos que tomaron por la bajada de Libertador y Gral Paz, bajada por la que personalmente hace casi dos anios que bajo y jamas me habian detenido.....

JuanMa, esto es similar a lo de los paseaperros, cuando descubrieron que habia miles y que haciendolos registrar eran materia de "FUENTES DE INGRESO" reglamentaron la actividad para que sea obligatorio que los mismos esten controlados, ...lo mismo nos pasa en este momento con los kayaks, las autoridades no estan al margen de la expansion que esta teniendo la actividad, y por ende, cuando husmearon que deteniendonos en las rutas pasamos a ser un "BUEN NEGOCIO" para sus fines recaudatorios, es que pasamos a ser los chivos expiatorios de esta falta de regulacion clara que presenta hoy por hoy la ley escrita,....otro motivo mas que fomenta la URGENTE CREACION DE LA AAPK, para que con Personeria Juridica se pueda exigir una claridad mas acorde a la situacion en la ley, u no dejar librado al estado de animo del poli que nos detenga en la ruta,  porque ya sabemos que en esa NO VAMOS A GANAR NUNCA....

Parece una bolu dez pero realmente NO LA ES, ya que segun la interpretacion que se le queira dar a la falta de  visibilidad o a la reduccion de la AERODINAMIA que puede sufrir el vehiculo, la autoridad pertinente hasta puede ordenar el impedimento a circular del vehiculo y por ende quedar retenido en el puesto policial, hasta dar solucion al tema, que a los ojos del personal interviniente, impide la continuidad de nuestro viaje......NO ES NINGUNA PAVADA EL TEMA......y lamentablemente en esta temporada veraniega va a ocasionar multiples inconvenientes a quienes transportemos nuestrso kayaks por las rutas, con destino a lugares de esparcimiento o vacaciones........

UNA CAGADA TOTAL,......y como siempre somos el pato de la boda.......  


un abrazo, eduardo  
 
^
 
Autor
JMBOHE
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Publicado el 27-Diciembre-2009 / 21:52   23523  

Y Edu, lo que se me ocurre es ir con los textos de las leyes y reglamentaciones en la guantera, y cuando nos paren, exhibirlas y preguntar qué es lo que se está infringiendo y que nos demuestren que se cumplen los extremos de las mismas. Si no, te paran y te empoman, para decirlo con una metáfora (podría haber dicho te empernan pero esa se la dejo a Sury ). Juan
 
^
 
Autor
TONY458
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Publicado el 28-Diciembre-2009 / 12:06   23548  

Estimados caballeros... estamos en el horno. Vamos a ver que le contestan a Juan, desde el Automóvil Club.

Abrazo.
 
^
 
Autor
JMBOHE
Senior 3000

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PATAGONIAN DELTA
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Reg: 14-Julio-2008
SAAVEDRA
ARGENTINA


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Publicado el 28-Diciembre-2009 / 15:25   23567  

No Tony, YA me contestaron y por eso posteé lo que posteé. La consulta la hice para estar seguro y no quedar en el aire, pero la había hecho para la ida a Marisol. Abrazos. Juan
 
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Autor
TONY458
Senior

Kayak/s:
CHATHAM Y LOOTSHA DE NECKY
SCORPIO P&H Y GENERAL BELGRANO


Reg: 15-Agosto-2009
RAMOS MEJIA
ARGENTINA


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Publicado el 28-Diciembre-2009 / 15:51   23571  

Glup
 
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