DÓNDE MATRICULO UNA EMBARCACIÓN NEUMÁTICA?
Las embarcaciones totalmente inflables no se matriculan. lea la respuesta siguiente.
CUÁL ES LA LEGISLACIÓN VIGENTE CON RESPECTO A LA MATRICULACIÓN DE LOS SEMIRRÍGIDOS?
La reglamentación vigente está regulada en el título 2 capítulo 1
sección 2 del régimen de la navegación marítima, fluvial y lacustre
(reginave)-decreto nº 4516 del 16 de mayo de 1973 y sus modificatorios.
El reginave determina la no matriculación de embarcaciones
inflables, abarcamiento que excluye a los semirrígidos, ya que el
artículo 201.0202. establece:
Están exceptuados de la inscripción en la matrícula nacional:
a.-Los buques y artefactos navales pertenecientes a las fuerzas armadas, de seguridad y policiales;
b.- Los buques y artefactos navales propulsados exclusivamente a remo, cualquiera sea su tonelaje y
c.- Los buques o artefactos navales inflables
El semirrigido si bien tiene una parte inflable, el conjunto
no pierde su condición jurídica de buque, como le ocurre a los botes
neumáticos.
http://www.prefecturanaval.gov.ar/web/es/html/dpsn_dnau_preguntas_frecuentes.php