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Autor
LUCHIN
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SIT ON TOP SUNRIDER


Reg: 29-Julio-2012
FLORENCIO VARELA
ARGENTINA


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Publicado el 18-Septiembre-2012 / 22:50   155299  

LICENCIA DE PESCA

 
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Autor
LUCHIN
Novato

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Publicado el 18-Septiembre-2012 / 22:54   155300  

MUCHACHOS , UNA PREGUNTA ALGUNO SABE LA POSTA . QUE SIGNIFICA

FEDERADO ?

NO FEDERADO ?

COSTERA MENOR ?

YA QUE MIS DUDAS NO FUERON ACLARADAS Y POR LO CUAL NO QUISIERA SACAR UNA QUE NO SIRVA

GRACIAS

 
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Autor
MARUCHO59
Senior

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Reg: 28-Marzo-2012
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Publicado el 18-Septiembre-2012 / 23:42   155310  

Luchin, no sabria darte una explicacion correcta por el significado de cada una, pero si no estas asociado a ningun club de pesca la licencia que tenes que sacar es la NO FEDERADO, yo saco todos los años esta y nunca tuve inconvenientes. De todos modos hasta que no te saques tus dudas espera a que alguien te lo explique.
Saludos, Mario.
 
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Autor
EDUARDO
Senior 3000

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Reg: 07-Marzo-2008
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Publicado el 19-Septiembre-2012 / 2:15   155342  

Federado es pertenecer a alguna Entidad de Pesca, como p.ej. el Club de Pescadores de Bs As.
Si no perteneces a ningun Club tenes que sacar No Federado, como te dijeron mas arriba.

Con respecto a "Costera menor" esta aclarado en esta parte de la Reglamentacion:

ARTICULO DUODECIMO: Las artes y elementos de pesca admitidos para el ejercicio de la modalidad de pesca Deportiva, denominada Costera Menor marítima no Convencional a que hace referencia el Articulo precedente, y sus características respectivas serán las siguientes:
a) Medio mundo: Metálico o de fibra sintética, de un diámetro máximo igual a 1,80 metros (un metro con ochenta centímetros) y un tamaño mínimo de malla igual a lO (diez) milímetros. b) Espinel: Podrá utilizarse a partir de los trescientos (300) metros, contados a partir de la línea de más baja marea. Su línea madre deberá tener un máximo de quince (15) brazoladas, munida cada una de un (1) anzuelo simple. c) ataraya: Deberá exhibir un diámetro máximo de 3,20 metros (tres metros con veinte centímetros) y una tamaño mínimo de malla igual a 12 (doce) milímetros en el copo. ARTICULO DECIMOTERCERO: Prohíbese para el ejercicio de la Pesca Costera Menor Marítima no Convencional el uso de Trasmallo o t res Telas, redes agalleras, redes de costa, así como cualquier otra arte o elemento de pesca no expresamente mencionado en el Artículo Undécimo del presente acto ARTICULO DECIMOCUARTO: Queda expresamente prohibido todo acto de comercialización que .tenga como objeto a los productos derivados de la Pesca deportiva. ARTICULO DECIMOQUINTO:Registrese, Publíquese en d Boletín Oficial y Archívese.
DISPOSICION DPP Nº 19
LIC. MARCELA A. ALVAREZ
DIRECTORA PROVINCIAL DE PESCA
MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS.

saludos
eduardo


 
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